Presidencia De La Junta. Aguas. (2023010002)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
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NÚMERO 44
Lunes 6 de marzo de 2023

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para el ejercicio de sus competencias, dentro del estricto cumplimiento de las obligaciones
legales en materia de protección de datos de carácter personal.
4. Los dictámenes, acuerdos, conclusiones, memorias o similares que emita o apruebe el
Consejo Asesor del Agua se publicarán en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura y, en su caso, en su página web.
Artículo 11. Comisión Interdepartamental del Agua.
1. M
 ediante Decreto del Consejo de Gobierno se procederá a la creación y regulación de la
Comisión Interdepartamental del Agua, como órgano colegiado de la Administración autonómica, adscrito a la Consejería competente en materia de planificación y coordinación
hídrica de la Junta de Extremadura.
2. La Comisión Interdepartamental del Agua servirá de apoyo a la Dirección General competente en materia de planificación y coordinación hídrica, teniendo entre sus funciones la
coordinación de las políticas de la Junta de Extremadura con incidencia en el agua.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en su normativa reguladora, le corresponderá articular
la coordinación de las relaciones con la Administración General del Estado en la materia,
lo que comprende la emisión de informes o la elaboración de los programas autonómicos
de medidas.
La participación en los órganos establecidos y cualquiera otra forma de participación establecida en la ley o acordada en los correspondientes instrumentos jurídicos se llevará a
cabo a través de la Dirección General competente en materia de planificación e infraestructuras hidráulicas.
3. La Comisión Interdepartamental del Agua estará integrada, al menos, por las personas titulares de las Secretarías Generales de todas las Consejerías, correspondiendo la presidencia
a la persona titular de la Consejería competente en materia de planificación y coordinación
hídrica y la secretaría a la persona titular de la Dirección General con competencias en dicha materia, que participará en las sesiones de la comisión con voz y voto. En todo caso,
en su composición se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres de
conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género de Extremadura.
4. Se establecerán mecanismos de cooperación y coordinación entre la Comisión Interdepartamental del Agua y el Consejo Asesor del Agua de Extremadura.