Presidencia De La Junta. Aguas. (2023010002)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
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NÚMERO 44
Lunes 6 de marzo de 2023
13846
d) Proponer programas y elaborar proyectos de obras que se someterán a la aprobación
de la Consejería competente en materia de planificación y coordinación hídrica cuando
afecten a los sistemas de gestión supramunicipal.
e) E
jercer las potestades administrativas precisas para el desempeño de sus funciones.
4. L
os servicios del agua que asuman los entes supramunicipales del agua se prestarán bajo
cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación vigente,
siempre que cumplan las condiciones establecidas en esta Ley, incluidas las relativas a la
transparencia y participación pública.
5. Para hacer efectiva la participación orgánica del público en la gestión del ciclo urbano del
agua, en cada ente supramunicipal se creará un órgano de participación en el que se encuentren representadas de forma mayoritaria las entidades sin ánimo de lucro y con fines
de interés general como las de carácter ciudadano o vecinal, ambiental, consumo, etcétera.
6. Los entes supramunicipales del agua garantizarán la aplicación de los principios establecidos en esta Ley en el ámbito de su actuación.
7. Las obras de infraestructuras del ciclo urbano del agua de interés de la Comunidad Autónoma se podrán ejecutar a través de los entes supramunicipales del agua, a cuyo efecto se
suscribirán los convenios específicos.
Artículo 10. Consejo Asesor del Agua de Extremadura.
1. E
l Consejo Asesor del Agua de Extremadura, regulado mediante Decreto 194/2017, de 14
de noviembre, por el que se regula la composición, estructura y funcionamiento del Consejo Asesor del Agua de Extremadura (CONAEX), es el órgano colegiado de participación social en el diseño de la política del agua en Extremadura, y de cooperación y asesoramiento
a la Junta de Extremadura en materia de ordenación, planificación, ejecución, desarrollo,
mejora y modernización, protección ante situaciones extremas y conservación de infraestructuras hidráulicas, en materias propias de su competencia o que siendo competencia de
otras Administraciones Públicas puedan afectar a Extremadura.
2. E
l Consejo Asesor del Agua de Extremadura queda adscrito a la Consejería que tenga
atribuidas las competencias en materia de planificación y coordinación hídrica. En todo
caso, en su composición se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres
de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género de Extremadura.
3. E
l Consejo Asesor del Agua de Extremadura podrá solicitar información a las Administraciones Públicas, entidades y empresas distribuidoras y concesionarias, y usuarios en general,
Lunes 6 de marzo de 2023
13846
d) Proponer programas y elaborar proyectos de obras que se someterán a la aprobación
de la Consejería competente en materia de planificación y coordinación hídrica cuando
afecten a los sistemas de gestión supramunicipal.
e) E
jercer las potestades administrativas precisas para el desempeño de sus funciones.
4. L
os servicios del agua que asuman los entes supramunicipales del agua se prestarán bajo
cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación vigente,
siempre que cumplan las condiciones establecidas en esta Ley, incluidas las relativas a la
transparencia y participación pública.
5. Para hacer efectiva la participación orgánica del público en la gestión del ciclo urbano del
agua, en cada ente supramunicipal se creará un órgano de participación en el que se encuentren representadas de forma mayoritaria las entidades sin ánimo de lucro y con fines
de interés general como las de carácter ciudadano o vecinal, ambiental, consumo, etcétera.
6. Los entes supramunicipales del agua garantizarán la aplicación de los principios establecidos en esta Ley en el ámbito de su actuación.
7. Las obras de infraestructuras del ciclo urbano del agua de interés de la Comunidad Autónoma se podrán ejecutar a través de los entes supramunicipales del agua, a cuyo efecto se
suscribirán los convenios específicos.
Artículo 10. Consejo Asesor del Agua de Extremadura.
1. E
l Consejo Asesor del Agua de Extremadura, regulado mediante Decreto 194/2017, de 14
de noviembre, por el que se regula la composición, estructura y funcionamiento del Consejo Asesor del Agua de Extremadura (CONAEX), es el órgano colegiado de participación social en el diseño de la política del agua en Extremadura, y de cooperación y asesoramiento
a la Junta de Extremadura en materia de ordenación, planificación, ejecución, desarrollo,
mejora y modernización, protección ante situaciones extremas y conservación de infraestructuras hidráulicas, en materias propias de su competencia o que siendo competencia de
otras Administraciones Públicas puedan afectar a Extremadura.
2. E
l Consejo Asesor del Agua de Extremadura queda adscrito a la Consejería que tenga
atribuidas las competencias en materia de planificación y coordinación hídrica. En todo
caso, en su composición se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres
de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género de Extremadura.
3. E
l Consejo Asesor del Agua de Extremadura podrá solicitar información a las Administraciones Públicas, entidades y empresas distribuidoras y concesionarias, y usuarios en general,