Presidencia De La Junta. Aguas. (2023010002)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
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NÚMERO 44
Lunes 6 de marzo de 2023

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2. La potestad de ordenación de los servicios del agua implicará la competencia municipal
para aprobar reglamentos para la prestación del servicio y la planificación, elaboración
de proyectos, dirección y ejecución de las obras hidráulicas correspondientes al ámbito
territorial del municipio, y su explotación, mantenimiento, conservación e inspección, que
deberán respetar lo establecido en la planificación hidrológica y los planes y proyectos específicos aprobados en el ámbito de la demarcación.
3. Los servicios de competencia de los municipios podrán ser desarrollados por sí mismos o a
través de las diputaciones provinciales y los entes supramunicipales de la forma indicada
por esta Ley.
4. Las Corporaciones Locales y entes vinculados o dependientes de estas responderán de los
incumplimientos de los compromisos asumidos por España de acuerdo con la normativa
europea o las disposiciones contenidas en tratados o convenios internacionales de los que
España sea parte, y asumirán su responsabilidad por tal incumplimiento en la parte que les
sea imputable con arreglo a lo establecido en la ley.
Artículo 9. Entes supramunicipales del agua.
1. L
 os entes supramunicipales del agua tendrán personalidad jurídica propia y adoptarán la
forma de consorcio, mancomunidad u otra similar de naturaleza asociativa pública entre
entidades locales.
2. La constitución de los entes supramunicipales del agua requerirá informe previo y vinculante de la Consejería competente en materia de planificación y coordinación hídrica a
efectos de constatar que el ente cuenta con la atribución del ejercicio de las competencias
necesarias para el cumplimiento de los fines.
3. Corresponde a los entes supramunicipales del agua la gestión supramunicipal de los servicios del ciclo urbano del agua, así como:
a) Las competencias que, en relación con los servicios del agua, les deleguen las entidades
locales integradas en ellos.
b) Las competencias que, en relación con la construcción, mejora y reposición de las
infraestructuras del ciclo urbano del agua de interés de la Comunidad Autónoma, les
delegue la Junta de Extremadura.
c) Velar por la aplicación homogénea de las normativas técnicas de aplicación y de los estándares técnicos de prestación de los diferentes servicios.