Presidencia De La Junta. Aguas. (2023010002)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
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NÚMERO 44
Lunes 6 de marzo de 2023
13844
Artículo 8. Competencias de los Municipios.
1. Corresponde a los municipios la ordenación, gestión, prestación y control de los siguientes
servicios, en el ciclo urbano del agua:
a) El abastecimiento de agua en alta, que incluye la extracción de los recursos hídricos,
el tratamiento de regeneración y potabilización, el transporte y el almacenamiento de
cabecera.
b) El abastecimiento del agua en baja, que incluye su distribución, almacenamiento intermedio y el suministro a los destinatarios.
c) La recogida de las aguas usadas y transporte hasta los colectores o instalaciones de
tratamiento.
d) Los sistemas de drenaje sostenible o de gestión de aguas pluviales.
e) La depuración de las aguas residuales urbanas, que comprende su recepción en los colectores generales, el tratamiento y, en su caso, vertido de efluentes.
f) La regeneración de las aguas depuradas para su reúso.
g) La aprobación de las tasas o tarifas como contraprestación por los servicios del ciclo
urbano del agua dentro de su término municipal, en el marco de lo establecido por
las disposiciones reglamentarias aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura.
h) El control y seguimiento de vertidos a la red municipal de recogida de las aguas usadas,
así como el establecimiento de medidas o programas de reducción de la presencia de
sustancias peligrosas en dicha red.
i) La autorización de vertidos a la red de recogida de las aguas usadas y, excepcional y
justificadamente, en las fosas sépticas, sin perjuicio de las competencias del organismo
de cuenca.
j) La potestad sancionadora, que incluirá la de aprobar reglamentos que tipifiquen infracciones y sanciones, en relación con los usos del agua realizados en el ámbito de sus
competencias del ciclo urbano del agua, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
k) La obtención de las concesiones y autorizaciones necesarias para la prestación de los
servicios del ciclo urbano del agua, especialmente aquellas que se refieren al dominio
público hídrico.
Lunes 6 de marzo de 2023
13844
Artículo 8. Competencias de los Municipios.
1. Corresponde a los municipios la ordenación, gestión, prestación y control de los siguientes
servicios, en el ciclo urbano del agua:
a) El abastecimiento de agua en alta, que incluye la extracción de los recursos hídricos,
el tratamiento de regeneración y potabilización, el transporte y el almacenamiento de
cabecera.
b) El abastecimiento del agua en baja, que incluye su distribución, almacenamiento intermedio y el suministro a los destinatarios.
c) La recogida de las aguas usadas y transporte hasta los colectores o instalaciones de
tratamiento.
d) Los sistemas de drenaje sostenible o de gestión de aguas pluviales.
e) La depuración de las aguas residuales urbanas, que comprende su recepción en los colectores generales, el tratamiento y, en su caso, vertido de efluentes.
f) La regeneración de las aguas depuradas para su reúso.
g) La aprobación de las tasas o tarifas como contraprestación por los servicios del ciclo
urbano del agua dentro de su término municipal, en el marco de lo establecido por
las disposiciones reglamentarias aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura.
h) El control y seguimiento de vertidos a la red municipal de recogida de las aguas usadas,
así como el establecimiento de medidas o programas de reducción de la presencia de
sustancias peligrosas en dicha red.
i) La autorización de vertidos a la red de recogida de las aguas usadas y, excepcional y
justificadamente, en las fosas sépticas, sin perjuicio de las competencias del organismo
de cuenca.
j) La potestad sancionadora, que incluirá la de aprobar reglamentos que tipifiquen infracciones y sanciones, en relación con los usos del agua realizados en el ámbito de sus
competencias del ciclo urbano del agua, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
k) La obtención de las concesiones y autorizaciones necesarias para la prestación de los
servicios del ciclo urbano del agua, especialmente aquellas que se refieren al dominio
público hídrico.