Presidencia De La Junta. Aguas. (2023010002)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 44
Lunes 6 de marzo de 2023

13843

z) La llevanza del inventario autonómico de infraestructuras del ciclo urbano del agua en
cooperación con la gestión de los registros de la Administración General del Estado,
en el ejercicio de las competencias exclusivas o como encomienda, transferencia o
convenio.
aa) La definición de un sistema de indicadores en el marco de los sistemas nacional y en
su caso de la Unión Europea, que paute y facilite la adopción de medidas autonómicas
y locales ante situaciones de alerta y eventual sequía.
bb) La participación en la elaboración de un sistema de información geográfica de zonas
inundables y adopción de medidas para su difusión, en colaboración con los servicios
de protección civil y de ordenación territorial de la Administración de la Comunidad
Autónoma.
cc) La colaboración con las administraciones competentes en materia de dominio público
hidráulico, protección civil, ordenación territorial y urbanística, y medio rural, en la elaboración, desarrollo y aplicación de los planes de gestión del riesgo de inundación que
sean necesarios por sus efectos potenciales de generación de daños sobre personas y
bienes.
dd) La elaboración, ejecución, impulso y cooperación con otras administraciones en la elaboración de planes medioambientales que permitan la adopción de medidas globales
en la adaptación al cambio climático y las sequías e inundaciones.
ee) La garantía de transparencia y participación y colaboración ciudadana en el ciclo urbano del agua en el ámbito de sus competencias.
ff) La elaboración, gestión y ejecución de su presupuesto para el cumplimiento de los fines
que le atribuye esta Ley.
gg) El fomento de la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías del agua.
hh) El recabo de la información que reglamentariamente se determine y que deberán suministrar las administraciones públicas y usuarios en general.
ii) La divulgación de la información en materia de agua, y la sensibilización sobre el ahorro,
el mejor conocimiento científico disponible, las mejores técnicas y prácticas disponibles
y, en general, cuantas acciones y actuaciones realicen para conseguir los objetivos y
fines previstos en esta Ley.
jj) La imposición de las sanciones cuya competencia le corresponda según lo previsto en
esta Ley.