Consorcio Ciudad Monumental De Mérida. Procesos Selectivos. Turno De Ascenso. (2023060591)
Resolución de 9 de febrero de 2023, de la Dirección, por la que se convoca prueba selectiva, por turno de ascenso, para cubrir un puesto de trabajo vacante en la categoría de Auxiliar Administrativo.
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NÚMERO 42
Jueves 2 de marzo de 2023



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La puntuación de los cursos de formación realizados se regirá por el sistema de créditos determinado en el Acuerdo General de Formación de la Junta de Extremadura, de
tal manera que los cursos de formación aportados por los interesados que se ajusten
a los requisitos de la convocatoria se traducirán a créditos, estableciéndose en 40 el
máximo de créditos valorables; es decir, el límite de 1,5 puntos fijado anteriormente
se alcanzará con 40 créditos.



A estos efectos los cursos de formación se valorarán independientemente cada uno
de ellos con un crédito por cada 10 horas lectivas, no valorándose los de menor duración, pudiéndose establecer fracciones de medio crédito dentro de un mismo curso
para fracciones de 5 horas o superior, dentro de una misma actividad.



En los cursos de formación en los que se fijen pruebas para valorar el grado de aprovechamiento, la puntuación que resulte de la valoración de aquellos se incrementará
en un 40%, en caso de acreditarse que se han superado las mencionadas pruebas.



b) Impartición de cursos de formación y perfeccionamiento: Por la participación como
ponente en cursos o actividades formativas que guarden relación directa con las funciones propias de auxiliar administrativo y promovidos por los centros e instituciones
a que se refiere el apartado A.a) anterior, se otorgarán 0,005 puntos por cada hora
de ponencia certificada, hasta un máximo de 0,5 puntos, valorándose cada ponencia
de forma independiente.



B/ Antigüedad, hasta un máximo de 3,5 puntos.

Se otorgarán 0,019 puntos por cada mes completo de servicios prestados en el Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida como personal laboral.
3.2. Los aspirantes que hayan superado la fase de prueba objetiva dispondrán de un plazo
de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de
aprobados del segundo ejercicio de dicha prueba para acreditar los méritos definidos
en el apartado B.1., en la forma que se detalla a continuación:


a. Actividad formativa.

La actividad formativa deberá ser acreditada en horas. No obstante, cuando la duración
del curso venga determinada en días, el Tribunal establecerá la oportuna equivalencia
de acuerdo con criterios de proporcionalidad, y siempre que se acrediten claramente
los días concretos de celebración del curso, no asignándose puntuación alguna por los
cursos alegados por el solicitante cuya duración no esté debidamente acreditada.