Consorcio Ciudad Monumental De Mérida. Procesos Selectivos. Turno De Ascenso. (2023060591)
Resolución de 9 de febrero de 2023, de la Dirección, por la que se convoca prueba selectiva, por turno de ascenso, para cubrir un puesto de trabajo vacante en la categoría de Auxiliar Administrativo.
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NÚMERO 42
Jueves 2 de marzo de 2023
13642
Se aportarán por los interesados los documentos acreditativos de los siguientes méritos, en la forma que se indica a continuación:
La realización de cursos de formación y perfeccionamiento del Consorcio o de la Escuela
de Administración Pública de Extremadura, mediante fotocopia compulsada del título,
diploma o certificado de asistencia que le hubiere sido expedido.
La impartición de los cursos de formación y perfeccionamiento promovidos por centros
e instituciones distintos a los del Consorcio o la Escuela de Administración Pública de
Extremadura, se acreditará en horas, mediante fotocopia compulsada del certificado
expedido por el órgano o institución correspondiente, no asignándose puntuación alguna a aquellos cuya duración no esté debidamente acreditada.
Los méritos no acreditados dentro del plazo y en la forma en que se determina en estas
bases, no serán tenidos en cuenta.
b. Antigüedad.
Los servicios prestados como personal laboral se certificarán de oficio, sólo respecto
de aquellos aspirantes que hayan superado la prueba objetiva, por el Departamento de
Administración del Consorcio, quién los aportará al Tribunal Único, para su valoración
en la fase de concurso, previa comunicación al interesado.
En caso de disconformidad con el contenido del certificado el interesado deberá ponerlo de manifiesto por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día
siguiente de la recepción de la comunicación, ante el Departamento de Administración
del Consorcio, acreditando documentalmente los datos que se consideren erróneos.
3.3. Los méritos que deban ser acreditados por los aspirantes se presentarán, mediante
documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas, en el Registro del Consorcio o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
La valoración de la fase de concurso de méritos en ningún caso podrá superar de 35% de
la puntuación máxima alcanzable en la prueba objetiva.
4. Calificación final.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la prueba objetiva y en la fase de concurso de méritos.
Jueves 2 de marzo de 2023
13642
Se aportarán por los interesados los documentos acreditativos de los siguientes méritos, en la forma que se indica a continuación:
La realización de cursos de formación y perfeccionamiento del Consorcio o de la Escuela
de Administración Pública de Extremadura, mediante fotocopia compulsada del título,
diploma o certificado de asistencia que le hubiere sido expedido.
La impartición de los cursos de formación y perfeccionamiento promovidos por centros
e instituciones distintos a los del Consorcio o la Escuela de Administración Pública de
Extremadura, se acreditará en horas, mediante fotocopia compulsada del certificado
expedido por el órgano o institución correspondiente, no asignándose puntuación alguna a aquellos cuya duración no esté debidamente acreditada.
Los méritos no acreditados dentro del plazo y en la forma en que se determina en estas
bases, no serán tenidos en cuenta.
b. Antigüedad.
Los servicios prestados como personal laboral se certificarán de oficio, sólo respecto
de aquellos aspirantes que hayan superado la prueba objetiva, por el Departamento de
Administración del Consorcio, quién los aportará al Tribunal Único, para su valoración
en la fase de concurso, previa comunicación al interesado.
En caso de disconformidad con el contenido del certificado el interesado deberá ponerlo de manifiesto por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día
siguiente de la recepción de la comunicación, ante el Departamento de Administración
del Consorcio, acreditando documentalmente los datos que se consideren erróneos.
3.3. Los méritos que deban ser acreditados por los aspirantes se presentarán, mediante
documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas, en el Registro del Consorcio o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
La valoración de la fase de concurso de méritos en ningún caso podrá superar de 35% de
la puntuación máxima alcanzable en la prueba objetiva.
4. Calificación final.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la prueba objetiva y en la fase de concurso de méritos.