Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060681)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de "Planta de producción de diamantes sintéticos, en el término municipal de Trujillo (Cáceres)". Expte.: IA22/1266.
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NÚMERO 42
Jueves 2 de marzo de 2023



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En las zonas donde dicha canalización subterránea no se vea expuesta a la circulación
de vehículos sobre ella, la profundidad mínima será superior a cero ochenta (0,80)
metros medidos entre la generatriz superior del tubo y la rasante del terreno y deberá quedar protegida y señalizada según la normativa legal y técnica vigentes.



En aquellos casos en que la canalización pudiera quedar situada bajo viales destinados a la circulación de vehículos o zonas expuestas al tráfico, la mencionada
profundidad deberá ser como mínimo de un (1,00) metro, medido asimismo entre la
generatriz superior del tubo y la rasante del terreno.



— Los caminos de acceso al trazado de la línea eléctrica se realizarán conforme al estudio presentado y se ubicarán en cualquier caso fuera de la Zona de Servidumbre de
la carretera y de los terrenos expropiados.



La construcción y explotación de dichos caminos no podrá producir en ningún caso
afección a la funcionalidad del drenaje ni a la capacidad de desagüe de la carretera
ni a la propia integridad de ésta y sus elementos funcionales.



— En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 37/2015, de 29 de
septiembre, de Carreteras, es necesario que, previamente a la ejecución de las obras
contempladas en el Expediente IA22/1266 (AAI22/023) sea tramitada la correspondiente solicitud de autorización por la Dirección General de Carreteras del Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para la ejecución de las obras. A dicha
solicitud se adjuntará el correspondiente proyecto de ejecución o separata de este,
suscrito por técnico competente, donde se definan con suficiente detalle los aspectos
indicados en el presente informe, así como cuantas instalaciones se prevea realizar
en las zonas de influencia y protección de las carreteras de titularidad estatal (instalaciones, accesos, cerramientos, líneas de evacuación de energía, etc.).

Por todo lo anterior, se informa favorablemente la solución planteada con las salvedades expuestas en los apartados anteriores de este informe, las cuales serán tenidas
en cuenta en la redacción del correspondiente proyecto de construcción para su autorización por esta Administración de Carreteras del Estado, con carácter previo a su
ejecución.
5. C
 on fecha 18 de noviembre de 2022 se recibe informe de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior en el que se informa que el documento denominado
Vulnerabilidad del Proyecto del mencionado expediente, así como su documentación
complementaria aportada, sigue realizando una descripción insuficiente de los efectos
adversos significativos ante el riesgo de accidentes graves y catástrofes relevantes, ya