Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060681)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de "Planta de producción de diamantes sintéticos, en el término municipal de Trujillo (Cáceres)". Expte.: IA22/1266.
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NÚMERO 42
Jueves 2 de marzo de 2023
13531
que no recoge todas las cuestiones que se mencionan en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, ni lo hace con la amplitud necesaria para poder pronunciarse al efecto.
Se recogen en el informe las cuestiones a incluir y/o completar en el documento de
Vulnerabilidad del Proyecto.
Se facilitan también, a modo de recomendación, las directrices para la realización del
informe sobre vulnerabilidad del proyecto.
6. C
on fecha 21 de noviembre de 2022 se recibe informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (DGBAPC) en el que se informa en los siguientes
términos:
DETERMINACIÓN DE AFECCIONES EN LAS PARCELAS DE IMPLANTACIÓN DE LA PLANTA
DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL DE FABRICACIÓN DE DIAMANTES ARTIFICIALES.
— En lo que respecta a la protección del patrimonio arqueológico, la propuesta se centra en una zona en la que no existe información que indique la existencia de yacimientos arqueológicos catalogados en la Carta Arqueológica.
— Dada la carencia de información, el 13 de junio un técnico de la DGBAPC, realizó una
prospección arqueológica de superficie con resultado negativo, no apreciándose evidencias de yacimientos arqueológicos, restos de cultura material o manifestaciones
de arte rupestre grabado sobres los afloramientos graníticos.
Teniendo en cuenta los resultados de los trabajos de prospección se informa favorablemente la propuesta planteada sobre las parcelas seleccionadas en el polígono industrial “Arroyo
de los Caballos”. No obstante, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 54 de la Ley
2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, relativa a los
hallazgos casuales.
DETERMINACIÓN DE AFECCIONES EN EL PROYECTO TÉCNICO-ADMINISTRATIVO DE LA
LÍNEA ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN PARA EL SUMINISTRO ELÉCTRICO A LA PLANTA INDUSTRIAL DE FABRICACIÓN DE DIAMANTES ARTIFICIALES.
— No se ha tenido en cuenta en ninguno de los análisis de las alternativas planteadas el
posible efecto negativo sobre el Patrimonio Cultural en el área determinada para cada
una de las alternativas.
— No consta igualmente que se hayan recibido consultas por el equipo redactor de la información relativa al Patrimonio Cultural en las áreas planteadas para cada alternativa
Jueves 2 de marzo de 2023
13531
que no recoge todas las cuestiones que se mencionan en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, ni lo hace con la amplitud necesaria para poder pronunciarse al efecto.
Se recogen en el informe las cuestiones a incluir y/o completar en el documento de
Vulnerabilidad del Proyecto.
Se facilitan también, a modo de recomendación, las directrices para la realización del
informe sobre vulnerabilidad del proyecto.
6. C
on fecha 21 de noviembre de 2022 se recibe informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (DGBAPC) en el que se informa en los siguientes
términos:
DETERMINACIÓN DE AFECCIONES EN LAS PARCELAS DE IMPLANTACIÓN DE LA PLANTA
DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL DE FABRICACIÓN DE DIAMANTES ARTIFICIALES.
— En lo que respecta a la protección del patrimonio arqueológico, la propuesta se centra en una zona en la que no existe información que indique la existencia de yacimientos arqueológicos catalogados en la Carta Arqueológica.
— Dada la carencia de información, el 13 de junio un técnico de la DGBAPC, realizó una
prospección arqueológica de superficie con resultado negativo, no apreciándose evidencias de yacimientos arqueológicos, restos de cultura material o manifestaciones
de arte rupestre grabado sobres los afloramientos graníticos.
Teniendo en cuenta los resultados de los trabajos de prospección se informa favorablemente la propuesta planteada sobre las parcelas seleccionadas en el polígono industrial “Arroyo
de los Caballos”. No obstante, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 54 de la Ley
2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, relativa a los
hallazgos casuales.
DETERMINACIÓN DE AFECCIONES EN EL PROYECTO TÉCNICO-ADMINISTRATIVO DE LA
LÍNEA ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN PARA EL SUMINISTRO ELÉCTRICO A LA PLANTA INDUSTRIAL DE FABRICACIÓN DE DIAMANTES ARTIFICIALES.
— No se ha tenido en cuenta en ninguno de los análisis de las alternativas planteadas el
posible efecto negativo sobre el Patrimonio Cultural en el área determinada para cada
una de las alternativas.
— No consta igualmente que se hayan recibido consultas por el equipo redactor de la información relativa al Patrimonio Cultural en las áreas planteadas para cada alternativa