Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060681)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de "Planta de producción de diamantes sintéticos, en el término municipal de Trujillo (Cáceres)". Expte.: IA22/1266.
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NÚMERO 42
Jueves 2 de marzo de 2023
13532
propuesta. Dicha información (Carta Arqueológica de Extremadura e inventario de Bienes Etnográficos) está disponible previa solicitud en las dependencias del Servicio de
Patrimonio Cultural y Archivos Históricos.
— No consta igualmente que se hayan recibido consultas por el equipo redactor de la información relativa al Patrimonio Cultural de la zona de implantación. Dicha información
(Carta Arqueológica de Extremadura e inventario de Bienes Etnográficos) está disponibles previa solicitud en las dependencias del Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos
Históricos.
— El EsIA en este apartado se limita únicamente a reflejar en su apartado 5.12.4 Patrimonio Cultural y Yacimientos Arqueológicos:
“Previa a la construcción de la infraestructura, se realizará una prospección arqueológica en la zona de implantación del proyecto, y se entregará la memoria de resultados
a la administración competente la cual determinará la compatibilidad del proyecto, y
emitirá en caso de ser necesario medidas cautelares para su construcción”.
En este sentido, dicha propuesta sería aceptable, siempre y cuando el EsIA remitido
hubiera incluido los resultados de dicha prospección y analizados los efectos que la implantación pudiera haber ejercido sobre el Patrimonio Cultural detectado.
— Al no contar con la identificación de los posibles elementos del patrimonio cultural que
pudieran verse afectados, no pueden arbitrarse medidas preventivas y correctoras concretas que anulen o palien las afecciones al patrimonio cultural.
— En este sentido, el EsIA, dado que no determina ni caracteriza los elementos de Patrimonio Cultural que pudieran verse afectados por la implantación, las medidas preventivas y correctoras que se determinan para la fase de construcción en el Programa de
vigilancia ambiental no se consideran adecuadas por su indefinición. De igual modo se
deberían concretar también acciones con respecto a los elementos del patrimonio cultural que pudieran ser identificados para las fases de explotación y desmantelamiento.
— Se recomienda que el equipo redactor del EsIA realice las siguientes actuaciones que
permitirán determinar la existencia de elementos de patrimonio cultural:
1. C
onsulta previa de los documentos e inventarios (Carta Arqueológica de Extremadura e inventario de Bienes Etnográficos) en relación con las áreas de implantación del
proyecto disponibles previa solicitud en las dependencias del Servicio de Patrimonio
Cultural y Archivos Históricos.
Jueves 2 de marzo de 2023
13532
propuesta. Dicha información (Carta Arqueológica de Extremadura e inventario de Bienes Etnográficos) está disponible previa solicitud en las dependencias del Servicio de
Patrimonio Cultural y Archivos Históricos.
— No consta igualmente que se hayan recibido consultas por el equipo redactor de la información relativa al Patrimonio Cultural de la zona de implantación. Dicha información
(Carta Arqueológica de Extremadura e inventario de Bienes Etnográficos) está disponibles previa solicitud en las dependencias del Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos
Históricos.
— El EsIA en este apartado se limita únicamente a reflejar en su apartado 5.12.4 Patrimonio Cultural y Yacimientos Arqueológicos:
“Previa a la construcción de la infraestructura, se realizará una prospección arqueológica en la zona de implantación del proyecto, y se entregará la memoria de resultados
a la administración competente la cual determinará la compatibilidad del proyecto, y
emitirá en caso de ser necesario medidas cautelares para su construcción”.
En este sentido, dicha propuesta sería aceptable, siempre y cuando el EsIA remitido
hubiera incluido los resultados de dicha prospección y analizados los efectos que la implantación pudiera haber ejercido sobre el Patrimonio Cultural detectado.
— Al no contar con la identificación de los posibles elementos del patrimonio cultural que
pudieran verse afectados, no pueden arbitrarse medidas preventivas y correctoras concretas que anulen o palien las afecciones al patrimonio cultural.
— En este sentido, el EsIA, dado que no determina ni caracteriza los elementos de Patrimonio Cultural que pudieran verse afectados por la implantación, las medidas preventivas y correctoras que se determinan para la fase de construcción en el Programa de
vigilancia ambiental no se consideran adecuadas por su indefinición. De igual modo se
deberían concretar también acciones con respecto a los elementos del patrimonio cultural que pudieran ser identificados para las fases de explotación y desmantelamiento.
— Se recomienda que el equipo redactor del EsIA realice las siguientes actuaciones que
permitirán determinar la existencia de elementos de patrimonio cultural:
1. C
onsulta previa de los documentos e inventarios (Carta Arqueológica de Extremadura e inventario de Bienes Etnográficos) en relación con las áreas de implantación del
proyecto disponibles previa solicitud en las dependencias del Servicio de Patrimonio
Cultural y Archivos Históricos.