Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060681)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de "Planta de producción de diamantes sintéticos, en el término municipal de Trujillo (Cáceres)". Expte.: IA22/1266.
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NÚMERO 42
Jueves 2 de marzo de 2023



13529

— Las actuaciones previstas por el interesado que a la vista de los documentos técnicos antes referidos tienen afección sobre carreteras de titularidad del Estado son las
siguientes:



–C
 ruzamiento aéreo a la altura del pk 1+350, en tramo interurbano, de la carretera
estatal N-521, entre los apoyos 01 y 02.



–C
 ruzamiento aéreo en la zona de influencia del enlace 4 de la Autovía Extremeña
A-58 en su conexión con la carretera autonómica EX-208, entre los apoyos 14 y
15, en tramo interurbano.



–C
 analización subterránea de alta tensión entre la subestación eléctrica ST Trujillo y
el apoyo 01, que discurrirá parcialmente por las zonas de afección y de limitación
a la edificabilidad de la carretera N-521, en su margen izquierda, entre los ppkk
1+280 a 1+350, en tramo interurbano.



–C
 onstrucción de caminos de acceso a la línea de alta tensión en zonas de protección de las carreteras A-58 y N-521.



— Los nuevos apoyos a instalar, tanto en los tramos de paralelismo como de cruzamientos, deberán situarse fuera de los terrenos de titularidad del Estado, tanto en la
Autovía Extremeña A-58 como en la convencional N-521 y, conforme a lo establecido
en el artículo 94.c del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de Carreteras, se ubicarán preferentemente fuera de
la línea límite de edificación. Esto es, a una distancia superior a 50,00 m medidos a
partir de la arista exterior de la calzada más próxima de la autovía, y de 25,00 m de
la calzada de la carretera convencional (dicha arista es el borde exterior de la parte
de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general).



En cualquier caso, todos y cada uno de dichos apoyos deberán situarse a una distancia mínima de una vez y media su altura, medida con respecto a la arista exterior de
la calzada más próxima.



— En la zona de cruzamiento de la línea eléctrica con la carretera de competencia estatal N-521 se asegurará que la altura de los conductores más bajos sobre la rasante
de la carretera, en las condiciones de flecha más desfavorable, será como mínimo
de ocho (8,00) metros, debiendo disponer además de las protecciones de seguridad
estipuladas en la normativa técnica sobre líneas eléctricas.



— La canalización subterránea y pozos que se realicen mediante excavación en zanja,
se ubicarán fuera de la explanación de la carretera y de la Zona de Dominio Público
de la misma, así como de los terrenos expropiados.