Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060681)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de "Planta de producción de diamantes sintéticos, en el término municipal de Trujillo (Cáceres)". Expte.: IA22/1266.
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NÚMERO 42
Jueves 2 de marzo de 2023

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las distintas instalaciones de almacenamiento y de las redes de distribución y transporte de gases combustibles que pudieran estar afectadas por el proyecto.
3. C
 on fecha 20 de octubre de 2022 se recibe informe del Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio en el que se
informa lo siguiente:


— En relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del
territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre
ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley
15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con
modificaciones posteriores).



— No se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general
(Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan
Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés
Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.

4. C
 on fecha 11 de noviembre de 2022 se recibe informe de la Demarcación de Carreteras
del Estado en Extremadura de la Dirección General de Carreteras en el que se informa
en los siguientes términos:


— El presente informe se emite en virtud de lo establecido en el artículo 16 de la Ley
37/2015, de Carreteras, con las determinaciones y efectos que en ella se establecen.



— El sentido del presente informe sólo se mantendrá mientras permanezcan inalteradas
las circunstancias en las que ha sido emitido, siempre que no se hayan producido
modificaciones sustanciales en las previsiones del documento inicial presentado por
el interesado, así como tampoco se hayan registrado cambios legales o normativos
en las disposiciones de aplicación (independientemente del rango de las mismas), ni
cambios por la realización posterior -por parte de esta Dirección General de Carreteras- de estudios o proyectos de actuaciones cuya viabilidad pueda verse comprometida o menoscabada por la iniciativa objeto del presente informe.



— La Planta de fabricación de diamantes y la línea eléctrica de alta tensión para el suministro eléctrico a la misma afectarán en su ubicación (planta y apoyos de línea) a
carreteras que pertenecen a la Red de Carreteras del Estado, encontrándose próximas a la Autovía Extremeña A-58 y a la carretera convencional N-521, de Trujillo a
Portugal por Valencia de Alcántara.