Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060681)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de "Planta de producción de diamantes sintéticos, en el término municipal de Trujillo (Cáceres)". Expte.: IA22/1266.
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NÚMERO 42
Jueves 2 de marzo de 2023
13580
cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa
vigente en la materia.
4. L
os residuos peligrosos, los residuos no peligrosos con destino a eliminación y los
residuos no peligrosos con destino a valorización producidos por la instalación no
podrán almacenarse por un tiempo superior a lo dispuesto en Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
5. S
e deberá llevar un registro documental de los residuos peligrosos y no peligrosos
producidos por la instalación industrial. Se dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino
de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. Se guardará la información archivada durante, al
menos, tres años.
6. D
eberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos
en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
d) Emisiones.
1. L
as instalaciones se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que eviten emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo
controlado y, en la medida de lo posible, por medio de chimeneas que irán asociadas
a cada uno de los focos de emisión.
2. E
n los generadores de hidrógeno presentes en la instalación industrial para la obtención, mediante electrólisis del agua, del hidrógeno necesario en el proceso productivo, se recomienda la valorización del oxígeno (O2) obtenido en la reacción.
3. P
ara el establecimiento de los valores límite de emisión y para el control y seguimiento de emisiones se atenderá a lo establecido en la autorización ambiental integrada
del complejo industrial.
4. E
n cualquier caso, el incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del
funcionamiento de la planta no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad
del aire establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
5. T
odas las mediciones de las emisiones a la atmósfera deberán recogerse en un registro, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las
Jueves 2 de marzo de 2023
13580
cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa
vigente en la materia.
4. L
os residuos peligrosos, los residuos no peligrosos con destino a eliminación y los
residuos no peligrosos con destino a valorización producidos por la instalación no
podrán almacenarse por un tiempo superior a lo dispuesto en Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
5. S
e deberá llevar un registro documental de los residuos peligrosos y no peligrosos
producidos por la instalación industrial. Se dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino
de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. Se guardará la información archivada durante, al
menos, tres años.
6. D
eberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos
en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
d) Emisiones.
1. L
as instalaciones se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que eviten emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo
controlado y, en la medida de lo posible, por medio de chimeneas que irán asociadas
a cada uno de los focos de emisión.
2. E
n los generadores de hidrógeno presentes en la instalación industrial para la obtención, mediante electrólisis del agua, del hidrógeno necesario en el proceso productivo, se recomienda la valorización del oxígeno (O2) obtenido en la reacción.
3. P
ara el establecimiento de los valores límite de emisión y para el control y seguimiento de emisiones se atenderá a lo establecido en la autorización ambiental integrada
del complejo industrial.
4. E
n cualquier caso, el incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del
funcionamiento de la planta no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad
del aire establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
5. T
odas las mediciones de las emisiones a la atmósfera deberán recogerse en un registro, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las