Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060681)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de "Planta de producción de diamantes sintéticos, en el término municipal de Trujillo (Cáceres)". Expte.: IA22/1266.
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NÚMERO 42
Jueves 2 de marzo de 2023

13581

mediciones y análisis de contaminantes, así como una descripción del sistema de
medición (norma y método analítico); fechas y horas de limpieza; paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento
de la instalación. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de
la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada durante al menos los
cinco años siguientes a la realización de la misma.
e) Ruidos.


1. L
 as prescripciones de calidad acústica aplicables a la instalación industrial son las establecidas en la normativa, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura, la Ley 37/2003,
de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por
el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente
a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.



2. A
 efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, la planta funcionará tanto en horario diurno como en horario nocturno.



3. N
 o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción
externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero,
de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.

f) Contaminación lumínica.


1. L
 as instalaciones y los elementos de iluminación se han de diseñar e instalar de
manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso
adecuado y el aprovechamiento de la energía, y ha de contar con los componentes
necesarios para este fin.



2. S
 e minimizará la contaminación lumínica derivada de la instalación al objeto de
preservar al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas del
entorno de la misma, en beneficio de la fauna, flora y el ecosistema en general. Para
ello, durante el periodo nocturno sólo permanecerán encendidas las luminarias estrictamente necesarias para el desarrollo correcto de la actividad, garantizando, así
mismo, la seguridad laboral.



3. S
 e instalarán focos de emisión de luz cuyos rayos no sobrepasen la horizontal y que
serán dirigidos únicamente hacia donde sea necesario. Se evitará, por tanto, el uso
de rayos de luz dirigidos hacia el cielo, lo que se conseguirá mediante el empleo de
luminarias con reflectores hacia el suelo.