Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060681)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de "Planta de producción de diamantes sintéticos, en el término municipal de Trujillo (Cáceres)". Expte.: IA22/1266.
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NÚMERO 42
Jueves 2 de marzo de 2023
13579
4. L
as aguas pluviales, previamente a su evacuación a la red general de saneamiento,
serán conducidas a un separador de hidrocarburos.
5. S
e dispondrá de una arqueta de control de vertido final, que permita la toma de
muestras y medición de caudales.
6. Toda la instalación se ubicará sobre pavimento impermeable.
7. L
os vertidos deberán contar con la correspondiente autorización del Ayuntamiento
de Trujillo y cumplirán con los parámetros y límites de emisión establecidos para su
tratamiento en la EDAR municipal.
8. L
os vertidos industriales a la red general de saneamiento deberán dar cumplimiento
a lo establecido en la ordenanza reguladora de vertidos de aplicación y serán objeto
del tratamiento previo que sea necesario según lo establecido en el artículo 8 del
Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995,
de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de
las aguas residuales urbanas.
9. P
reviamente a la conexión de los vertidos procedentes de la planta de producción
de diamantes sintéticos, deberá quedar garantizado que las instalaciones de saneamiento y depuración receptoras disponen de capacidad suficiente para asumir los
nuevos caudales, o ser ampliadas en caso de que fuera necesario. Asimismo, deberá
ser capaz de tratar las nuevas cargas contaminantes.
c) Residuos.
1. E
n lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido
en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2. S
e deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y
qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad
con el fin último de su valorización o eliminación. Éstos deberán estar autorizados y
registrados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular.
3. L
os residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente. En particular,
deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá
posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá
Jueves 2 de marzo de 2023
13579
4. L
as aguas pluviales, previamente a su evacuación a la red general de saneamiento,
serán conducidas a un separador de hidrocarburos.
5. S
e dispondrá de una arqueta de control de vertido final, que permita la toma de
muestras y medición de caudales.
6. Toda la instalación se ubicará sobre pavimento impermeable.
7. L
os vertidos deberán contar con la correspondiente autorización del Ayuntamiento
de Trujillo y cumplirán con los parámetros y límites de emisión establecidos para su
tratamiento en la EDAR municipal.
8. L
os vertidos industriales a la red general de saneamiento deberán dar cumplimiento
a lo establecido en la ordenanza reguladora de vertidos de aplicación y serán objeto
del tratamiento previo que sea necesario según lo establecido en el artículo 8 del
Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995,
de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de
las aguas residuales urbanas.
9. P
reviamente a la conexión de los vertidos procedentes de la planta de producción
de diamantes sintéticos, deberá quedar garantizado que las instalaciones de saneamiento y depuración receptoras disponen de capacidad suficiente para asumir los
nuevos caudales, o ser ampliadas en caso de que fuera necesario. Asimismo, deberá
ser capaz de tratar las nuevas cargas contaminantes.
c) Residuos.
1. E
n lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido
en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2. S
e deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y
qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad
con el fin último de su valorización o eliminación. Éstos deberán estar autorizados y
registrados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular.
3. L
os residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente. En particular,
deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá
posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá