Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060681)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de "Planta de producción de diamantes sintéticos, en el término municipal de Trujillo (Cáceres)". Expte.: IA22/1266.
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NÚMERO 42
Jueves 2 de marzo de 2023

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piedra seca, los convierte también en elementos de gran importancia en lo referente a
los valores inmateriales que albergan, si tenemos en cuenta que fueron incluidos por
la UNESCO en 2018 en La Lista Indicativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, razón
por la cual tendrán que ser salvaguardados.


• Otros elementos de interés son el horno 77, la caseta de pastor y corral anexo 76, el
pozo 84, los abrevaderos 01 y 02 y los puentes la Cañada del río Magasca 88 y de la
ctra. NV del río Magasca 89. Aparecen también emplazamientos como majanos, que
se relacionan con los característicos acúmulos de piedra que se levantaban con la
actividad del arado, así como construcciones en elevado estado de ruina como restos
de construcciones 79 y restos de noria 78.



• Las medidas que a continuación proponemos, con objeto de garantizar la salvaguarda
de los elementos que consideramos de interés, se aplicarán a los 74 muros de piedra
seca, así como a los abrevaderos 01 y 02, el pozo 84, los puentes 88 y 89, así como
a la caseta de pastor, al corral anexo 76 y al horno 77.



• Los bienes con valor etnográfico señalados con anterioridad serán preservados de
manera integral, estableciendo respecto a los mismos un entorno de protección de
100 metros tal y como se dispone en el artículo 39.3 de la Ley 2/1999, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura.



• No obstante, y previa manifestación expresa y razonada por parte de la promotora de
la instalación respecto a la imposibilidad técnica de renunciar a la superficie correspondiente al entorno de protección de las construcciones (perímetro de protección
con un radio de 100 metros desde el extremo más exterior del bien), se considerará
por el equipo técnico de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural plantear la reducción del entorno del perímetro de protección, si así lo obligaran las inviabilidades técnicas a la hora de llevar a cabo los trabajos.



• Por otro lado, si durante el transcurso de las obras se produjeran daños, derribos o
cualquier menoscabo a las estructuras que señalamos para salvaguardar, se deberán
reconstruir de forma íntegra, para devolverlas a su estado original, utilizando los
mismos materiales y técnicas arquitectónicas originales, no admitiéndose el uso de
cemento u otro material industrial para reconstruir muros y otros elementos que incluyen íntegramente materiales locales (piedra local, tierra…).



En ese sentido, la técnica de la piedra seca, en el caso de los muros y otros elementos
registrados que la albergasen, no podrá sustituirse, en caso de precisarse reconstrucción, por la aplicación de los aglomerantes industriales citados.