Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060681)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de "Planta de producción de diamantes sintéticos, en el término municipal de Trujillo (Cáceres)". Expte.: IA22/1266.
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NÚMERO 42
Jueves 2 de marzo de 2023
13541
No procede este apartado.
3. D
e no emitirse el informe en el plazo señalado se proseguirán las actuaciones. No obstante, el informe emitido fuera de plazo pero recibido antes de dictar resolución deberá
ser valorado por el órgano ambiental.
No procede este apartado.
Sobre el cumplimiento del artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de
diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control
integrados de la contaminación.
Artículo 17. Informes.
Una vez concluido el período de información pública, el órgano competente para otorgar la
autorización ambiental integrada remitirá copia del expediente, junto con las alegaciones
y observaciones recibidas, a los órganos que deban pronunciarse sobre las diferentes materias de su competencia.
Artículo 18. Informe del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación, una vez recibida la documentación a la que se refiere el artículo anterior emitirá, en el plazo de treinta días desde la
recepción del expediente, un informe sobre la adecuación de la instalación analizada a
todos aquellos aspectos que sean de su competencia. De no emitirse el informe en el plazo
señalado se proseguirán las actuaciones. No obstante, el informe emitido fuera de plazo
pero recibido antes de dictar resolución deberá ser valorado por el órgano competente de
la comunidad autónoma.
No procede este apartado.
9. C
on fecha 20 de diciembre de 2022 se emite informe por parte del Servicio de Urbanismo
de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio en el que se informa lo
siguiente:
— La actividad evaluada se ubica en suelo urbano de uso industrial, en el que dicha actividad está permitida, por lo que no son previsibles impactos ambientales que no puedan
ser controlados mediante las correspondientes medidas correctoras.
— En cuanto al trazado de la línea electica en alta tensión que, partiendo de la subestación
eléctrica existente al oeste del núcleo urbano de Trujillo, alimenta a la fábrica, discurre
por suelo no urbanizable calificado como de protegido de interés ecológico paisajística,
Jueves 2 de marzo de 2023
13541
No procede este apartado.
3. D
e no emitirse el informe en el plazo señalado se proseguirán las actuaciones. No obstante, el informe emitido fuera de plazo pero recibido antes de dictar resolución deberá
ser valorado por el órgano ambiental.
No procede este apartado.
Sobre el cumplimiento del artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de
diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control
integrados de la contaminación.
Artículo 17. Informes.
Una vez concluido el período de información pública, el órgano competente para otorgar la
autorización ambiental integrada remitirá copia del expediente, junto con las alegaciones
y observaciones recibidas, a los órganos que deban pronunciarse sobre las diferentes materias de su competencia.
Artículo 18. Informe del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación, una vez recibida la documentación a la que se refiere el artículo anterior emitirá, en el plazo de treinta días desde la
recepción del expediente, un informe sobre la adecuación de la instalación analizada a
todos aquellos aspectos que sean de su competencia. De no emitirse el informe en el plazo
señalado se proseguirán las actuaciones. No obstante, el informe emitido fuera de plazo
pero recibido antes de dictar resolución deberá ser valorado por el órgano competente de
la comunidad autónoma.
No procede este apartado.
9. C
on fecha 20 de diciembre de 2022 se emite informe por parte del Servicio de Urbanismo
de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio en el que se informa lo
siguiente:
— La actividad evaluada se ubica en suelo urbano de uso industrial, en el que dicha actividad está permitida, por lo que no son previsibles impactos ambientales que no puedan
ser controlados mediante las correspondientes medidas correctoras.
— En cuanto al trazado de la línea electica en alta tensión que, partiendo de la subestación
eléctrica existente al oeste del núcleo urbano de Trujillo, alimenta a la fábrica, discurre
por suelo no urbanizable calificado como de protegido de interés ecológico paisajística,