Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060681)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de "Planta de producción de diamantes sintéticos, en el término municipal de Trujillo (Cáceres)". Expte.: IA22/1266.
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NÚMERO 42
Jueves 2 de marzo de 2023
13542
protegido de interés agrícola y suelo no urbanizable inadecuado para el desarrollo urbano. En ninguna de estas categorías de suelo está expresamente prohibido el trazado de
líneas eléctricas de transporte ni tampoco existe regulación específica de éstas en las
Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, más allá de la de las propias del suelo
urbano incluidas en proyectos de urbanización, para las que se establece la obligación
de que sean subterráneas.
— No obstante, en el artículo 189, que establece las condiciones generales de protección
de los suelos protegidos “…se prohíbe la desforestación por tala completa o “matarrasa”
de cualquier porción de arbolado de especies autóctonas”.
— Y en el artículo 197 de Medidas de protección del suelo no urbanizable de protección
ecológico paisajístico, “se prohíbe la tala de encinar y la repoblación con otras especies
vegetales”.
10. C
on fecha 21 de diciembre de 2022 se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del
Tajo que, en materia de sus competencias, hace las siguientes consideraciones:
ZONAS PROTEGIDAS, AGUAS SUPERFICIALES Y MASAS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS.
Zonas protegidas.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021, la instalación (planta e infraestructura eléctrica) se encuentra dentro del área de captación de la
zona sensible “Embalse de Alcántara 2 – ESCM552” y de la zona de influencia de Reservas
Naturales Fluviales “Río Almonte - ES030RNF084”.
Aguas superficiales
En relación a aguas superficiales, la instalación (planta e infraestructura eléctrica) se encuentra próxima en algunos casos (e intercepta en otros) de aguas superficiales pertenecientes al sistema de explotación Bajo Tajo. Al respecto, en el presente informe se hacen
a continuación una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y
Zona de Policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como
en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):
— Dominio Público Hidráulico:
• Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo 2
y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva
autorización por parte de este Organismo.
Jueves 2 de marzo de 2023
13542
protegido de interés agrícola y suelo no urbanizable inadecuado para el desarrollo urbano. En ninguna de estas categorías de suelo está expresamente prohibido el trazado de
líneas eléctricas de transporte ni tampoco existe regulación específica de éstas en las
Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, más allá de la de las propias del suelo
urbano incluidas en proyectos de urbanización, para las que se establece la obligación
de que sean subterráneas.
— No obstante, en el artículo 189, que establece las condiciones generales de protección
de los suelos protegidos “…se prohíbe la desforestación por tala completa o “matarrasa”
de cualquier porción de arbolado de especies autóctonas”.
— Y en el artículo 197 de Medidas de protección del suelo no urbanizable de protección
ecológico paisajístico, “se prohíbe la tala de encinar y la repoblación con otras especies
vegetales”.
10. C
on fecha 21 de diciembre de 2022 se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del
Tajo que, en materia de sus competencias, hace las siguientes consideraciones:
ZONAS PROTEGIDAS, AGUAS SUPERFICIALES Y MASAS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS.
Zonas protegidas.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021, la instalación (planta e infraestructura eléctrica) se encuentra dentro del área de captación de la
zona sensible “Embalse de Alcántara 2 – ESCM552” y de la zona de influencia de Reservas
Naturales Fluviales “Río Almonte - ES030RNF084”.
Aguas superficiales
En relación a aguas superficiales, la instalación (planta e infraestructura eléctrica) se encuentra próxima en algunos casos (e intercepta en otros) de aguas superficiales pertenecientes al sistema de explotación Bajo Tajo. Al respecto, en el presente informe se hacen
a continuación una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y
Zona de Policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como
en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):
— Dominio Público Hidráulico:
• Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo 2
y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva
autorización por parte de este Organismo.