Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060681)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de "Planta de producción de diamantes sintéticos, en el término municipal de Trujillo (Cáceres)". Expte.: IA22/1266.
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NÚMERO 42
Jueves 2 de marzo de 2023
13540
La empresa encargada de la recogida de los residuos sólidos urbanos del Municipio es
UTE Valoriza y dentro del su ámbito de actuación se encuentra el polígono Industrial
Arroyo Caballo (Sector-10), lugar donde se ubicará la industria pretendida.
c) Pronunciamiento sobre la existencia de ordenanzas municipales de carácter ambiental y las condiciones impuestas por éstas a la instalación o actividad.
El ayuntamiento cuenta con su propia Ordenanza reguladora sobre vertidos industriales “Ordenanza reguladora del Excmo. Ayuntamiento de Trujillo, sobre vertido de
líquidos industriales al sistema público de saneamiento.”
Según el proyecto básico para la autorización ambiental integrada, los vertidos que
realizará la industria que se pretende instalar a la red de saneamiento Municipal están por debajo de los parámetros que regula la ordenanza Municipal, cumpliéndose
dicha ordenanza.
d) Cualquier otro aspecto que considere conveniente en el ámbito de sus competencias,
como la relación de la instalación con planes, programas o estrategias municipales
de carácter ambiental que pudieran existir; o la existencia de otras actividades cercanas que pudieran provocar efectos acumulativos o sinérgicos.
No existen en el entorno próximo a la industria que se pretende instalar ninguna otra
actividad que pudiera provocar efectos acumulativos.
e) E
n su caso, cumplimiento del régimen de distancias para algunas actividades establecido en el anexo IV.
La actividad que se pretende no se encuentra dentro de las reguladas en el anexo IV.
En el caso de que a la solicitud de autorización ambiental integrada se acompañará copia
de la solicitud del informe urbanístico municipal y no del informe citado por no haberse
emitido éste en el plazo establecido, el Ayuntamiento deberá incluir en su informe el
pronunciamiento sobre la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico,
conforme a lo establecido en el artículo 7.
No procede este apartado.
2. E
n el caso de existir vertido a la red municipal de saneamiento y no recibirse informe
sobre la admisibilidad del mismo por parte del Ayuntamiento, el órgano ambiental podrá
otorgar la autorización ambiental integrada contemplando en la misma, las características del vertido y las medidas correctoras requeridas, que se establecerán de conformidad con la legislación sectorial aplicable y con el informe que, en su caso, emita el
Organismo de cuenca.
Jueves 2 de marzo de 2023
13540
La empresa encargada de la recogida de los residuos sólidos urbanos del Municipio es
UTE Valoriza y dentro del su ámbito de actuación se encuentra el polígono Industrial
Arroyo Caballo (Sector-10), lugar donde se ubicará la industria pretendida.
c) Pronunciamiento sobre la existencia de ordenanzas municipales de carácter ambiental y las condiciones impuestas por éstas a la instalación o actividad.
El ayuntamiento cuenta con su propia Ordenanza reguladora sobre vertidos industriales “Ordenanza reguladora del Excmo. Ayuntamiento de Trujillo, sobre vertido de
líquidos industriales al sistema público de saneamiento.”
Según el proyecto básico para la autorización ambiental integrada, los vertidos que
realizará la industria que se pretende instalar a la red de saneamiento Municipal están por debajo de los parámetros que regula la ordenanza Municipal, cumpliéndose
dicha ordenanza.
d) Cualquier otro aspecto que considere conveniente en el ámbito de sus competencias,
como la relación de la instalación con planes, programas o estrategias municipales
de carácter ambiental que pudieran existir; o la existencia de otras actividades cercanas que pudieran provocar efectos acumulativos o sinérgicos.
No existen en el entorno próximo a la industria que se pretende instalar ninguna otra
actividad que pudiera provocar efectos acumulativos.
e) E
n su caso, cumplimiento del régimen de distancias para algunas actividades establecido en el anexo IV.
La actividad que se pretende no se encuentra dentro de las reguladas en el anexo IV.
En el caso de que a la solicitud de autorización ambiental integrada se acompañará copia
de la solicitud del informe urbanístico municipal y no del informe citado por no haberse
emitido éste en el plazo establecido, el Ayuntamiento deberá incluir en su informe el
pronunciamiento sobre la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico,
conforme a lo establecido en el artículo 7.
No procede este apartado.
2. E
n el caso de existir vertido a la red municipal de saneamiento y no recibirse informe
sobre la admisibilidad del mismo por parte del Ayuntamiento, el órgano ambiental podrá
otorgar la autorización ambiental integrada contemplando en la misma, las características del vertido y las medidas correctoras requeridas, que se establecerán de conformidad con la legislación sectorial aplicable y con el informe que, en su caso, emita el
Organismo de cuenca.