Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060681)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de "Planta de producción de diamantes sintéticos, en el término municipal de Trujillo (Cáceres)". Expte.: IA22/1266.
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NÚMERO 42
Jueves 2 de marzo de 2023

13539

8. C
 on fecha 28 de noviembre de 2022 se recibe informe del Ayuntamiento de Trujillo en el
que se informa lo siguiente:
— Al tratarse de un solar que se encuentra en suelo urbano y está clasificado como industrial, no es necesario la emisión del informe de impacto ambiental.
— Es necesario precisar que con fecha 11 de noviembre de 2022 se emitió informe por
parte del que suscribe sobre el cumplimiento del artículo 12 del Decreto 81/2011, de 20
de mayo y el cumplimiento del artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de
diciembre.
— El Arquitecto Municipal informó, con fecha 11 de noviembre de 2022, lo siguiente:
— Sobre el cumplimiento del artículo 12 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Artículo 12. Informe del Ayuntamiento.
1. U
 na vez concluido el periodo de información pública, el órgano ambiental remitirá las
alegaciones y observaciones recibidas al Ayuntamiento en cuyo término municipal se
ubique la instalación y le solicitará que, en el plazo de treinta días, informe sobre la
adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, incluyendo:


a) Pronunciamiento sobre la admisibilidad de los vertidos previstos a su red de saneamiento y, en caso favorable, las condiciones de dicho vertido y de su control. En el
caso de que estos vertidos tengan especial incidencia para el medio receptor de las
aguas de la red, según los criterios de la normativa en materia de aguas, y que, por
tanto, deban ser informados favorablemente por el Organismo de cuenca previamente a la admisión del vertido a la red, el pronunciamiento municipal se acompañará del informe del Organismo de cuenca conforme a lo establecido en el artículo 245
del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986.



De lo datos aportados en el proyecto básico para la autorización ambiental integrada, los vertidos previstos a la red de saneamiento son admisibles y no suponen una
especial incidencia para el medio receptor de las aguas de la red. Las condiciones de
vertido y de su control se ajustan lo que determina la Ordenanza Municipal.



b) Pronunciamiento sobre la recogida de residuos urbanos o comerciales generados en
la instalación o actividad.