Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060681)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de "Planta de producción de diamantes sintéticos, en el término municipal de Trujillo (Cáceres)". Expte.: IA22/1266.
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NÚMERO 42
Jueves 2 de marzo de 2023

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— Con la incorporación al proyecto de las medidas complementarias recogidas en este informe, se considera que, en el ámbito de los HIC, los impactos serán temporales y compatibles con la conservación de los mismos, no afectando, en este sentido, a la coherencia e
integridad de los espacios protegidos analizados.
— La promotora indica que se realizará una compensación de las hectáreas afectadas, en
proporción 1:1. El proyecto no concreta la localización de esta compensación, y en qué
consistirá. Sí indica que el arbolado bajo la servidumbre de vuelo de la línea será de 1,11
ha afectadas para la alternativa elegida, y que las actuaciones se acordarán en todo caso
con el Órgano ambiental competente.
— La promotora propone medidas complementarias para favorecer la alimentación de las poblaciones de aves necrófagas y rapaces protegidas presentes en el entorno del proyecto. En
éste se contemplan acuerdos con propietarios de fincas colindantes para el abandono de las
reses muertas. También contempla la creación de zonas de refugio para perdiz y conejo con
el fin de aumentar la disponibilidad de especies presas. La ubicación del lugar de ejecución
de estas medidas deberá ser consensuado con el órgano ambiental.
— Respecto a la realización del estudio ornitológico propuesto por la promotora sobre el uso
del espacio y siniestralidad, para determinar la posible afectación asociada a la explotación de la línea, con especial interés para el aguilucho cenizo y milano real, es una medida
acertada.
— Por todo lo anteriormente señalado, el proyecto debe incorporar también una serie de medidas para compensar los impactos residuales sobre la biodiversidad, y para que la funcionalidad y la coherencia global de Natura 2000 quede garantizada. Estas medidas, aunque
sean ejecutadas fuera de la Red Natura 2000, contribuirán a la estructura ecológica y/o
función dentro de la red similar al área afectada. Estas medidas compensatorias deben ser
adicionales a las medidas de conservación propuestas. El propio proyecto propone para
mejorar la conservación de las aves esteparias en el entorno, la creación de un área de
reserva, donde se llevarán a cabo medidas agrarias sostenibles y beneficiosas para este
grupo de aves, en las que se controlarán los ciclos del cereal y la carga ganadera.
Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley
8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica
Europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada ya que
no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000,
siempre que se cumplan las medidas indicadas en el informe, que se incluyen en la presente
declaración de impacto ambiental.