Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023060595)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de la ayuda a la destilación de subproductos de la vinificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2022/2023, al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del Programa de apoyo 2019/2023 al sector vitivinícola español. Ejercicio FEAGA 2023.
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NÚMERO 42
Jueves 2 de marzo de 2023

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2. L
 as personas y entidades beneficiarias podrán recibir un pago parcial del 80 por cien de la
ayuda por los volúmenes solicitados, siempre que justifiquen:
a) Que se ha efectuado el pago de al menos el porcentaje equivalente de los importes establecidos en concepto de transporte a las personas o entidades productoras, cuando se
hayan hecho cargo del mismo, o presenten la renuncia del mismo a realizarlo.
b) Que el alcohol obtenido de la destilación por el que se solicita la ayuda haya sido destinado a fines energéticos o industriales, o que éste haya sido desnaturalizado, tal y como
establece en el artículo 59 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.
En caso de no disponer de los justificantes indicados, podrá recibir un anticipo del 80 %
de la ayuda, para lo cual se exigirá la presentación de una garantía igual al importe del
anticipo.
En los casos en que se haya abonado un anticipo, la garantía se liberará cuando se disponga de los justificantes indicados anteriormente.
3. D
 e conformidad con el apartado 3 del artículo 58 del Real Decreto 1363/2018, durante
la presente campaña, una vez se conozcan las cantidades efectivamente entregadas a la
destilación por las que se solicita la ayuda y la cantidad de vino producido, se contrastará
el volumen del alcohol por el que se solicita ayuda contenido en los productos entregados
con la riqueza alcohólica del vino producido a nivel nacional.
Cuando la cantidad de alcohol por la que se solicite ayuda durante la presente campaña
supere el 10 por cien de la riqueza alcohólica citada en el apartado 1 anterior, se reducirá
la ayuda en función del porcentaje de rebasamiento.
El Fondo Español de Garantía Agraria fijará el porcentaje de reducción, de modo que se
garantice que no se sobrepasa el volumen máximo de alcohol que puede percibir ayuda.
Asimismo, en caso necesario, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establecerá un porcentaje de reducción
para asegurar que no se supera el límite de la disponibilidad presupuestaria establecido
para la medida.
4. U
 na vez establecida la cuantía definitiva de la ayuda, la Dirección General de Política Agraria
Comunitaria procederá al pago de la ayuda correspondiente o del saldo en el caso de haberse abonado un pago parcial o anticipo, en cualquier caso antes del 16 de octubre 2023.
5. A
 ntes de efectuarse dicho pago deberá comprobarse que las personas y entidades beneficiarias han realizado, en su caso, el abono a las personas o entidades productoras de la