Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023060595)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de la ayuda a la destilación de subproductos de la vinificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2022/2023, al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del Programa de apoyo 2019/2023 al sector vitivinícola español. Ejercicio FEAGA 2023.
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Jueves 2 de marzo de 2023

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de Política Agraria Comunitaria, quien a la vista del expediente, emitirá propuesta de resolución.
La propuesta de resolución no creará derecho alguno frente a la Administración hasta tanto
no se haya notificado la resolución de concesión.
2. L
 a Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de conformidad con el párrafo 1º del artículo 88 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de
noviembre, en virtud del artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, según redacción dada por el artículo 10.1 de la
Ley 8/2019, de 5 de abril, para una administración más ágil en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de las
ayudas convocadas por la presente resolución.
3. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la presentación de la solicitud de la ayuda. Transcurrido dicho plazo sin que se haya
notificado resolución expresa, ésta se considerará desestimada.
4. L
 a resolución que se dicte y que será notificada a las personas o entidades beneficiarias
de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no
pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso de alzada ante
la Secretaria General o ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los
artículos 36.i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que pueda interponerse
cualquier otro recurso que se estime procedente.
5. L
 as subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de
Subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011 y en el Portal
de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de
21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Décimo. Pago de la ayuda.
1. N
 o se abonará ninguna ayuda por el volumen de alcohol contenido en los subproductos que
supere el 10 por cien de la riqueza alcohólica del vino producido a nivel nacional.