Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023060595)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de la ayuda a la destilación de subproductos de la vinificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2022/2023, al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del Programa de apoyo 2019/2023 al sector vitivinícola español. Ejercicio FEAGA 2023.
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NÚMERO 42
Jueves 2 de marzo de 2023

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salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, conforme a lo establecido en el
artículo 28.3 de la citada Ley 39/2015.
3. S
 i los documentos han sido elaborados por cualquier Administración, podrán ser consultados o recabados de oficio por la autoridad competente siempre que la persona o entidad
interesada haya expresado su consentimiento. Se presumirá dicha autorización, salvo que
conste en el procedimiento su oposición expresa, conforme a lo establecido en el artículo
28.2 de la citada Ley 39/2015.
4. E
 n el caso de acreditación de la representación de la persona o entidad interesada, si esta
representación se ha realizado a través de poder Notarial, se deberá indicar en el anexo
correspondiente, el Código Seguro Verificación (CSV) del poder para su consulta por la
autoridad competente.
Séptimo. Controles.
Las actuaciones de control serán realizadas conforme a lo establecido en el Real Decreto
1363/2018 y, en especial, se aplicarán las disposiciones en materia de control fijadas en el capítulo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.
La Comunidad Autónoma, a través de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria,
articulará las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento de las actuaciones previstas en el plan general de control aprobado por el Fondo Español de Garantía Agraria
(FEGA), en coordinación con ésta.
Octavo. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se inicia de oficio, mediante la aprobación de la presente resolución de convocatoria, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede
electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
El procedimiento de concesión de estas ayudas se desarrollará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Noveno. Tramitación y resolución.
1. E
 l órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión y pago
de la ayuda será el Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados, de la Dirección General