Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023060595)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de la ayuda a la destilación de subproductos de la vinificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2022/2023, al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del Programa de apoyo 2019/2023 al sector vitivinícola español. Ejercicio FEAGA 2023.
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NÚMERO 42
Jueves 2 de marzo de 2023

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totalidad del gasto de transporte que le corresponda, reducida, si corresponde, en idéntica
proporción a la minoración global de la ayuda establecida en el punto 3 anterior.
En caso de no justificar dicho abono, deberán devolver las cantidades anticipadas o se
ejecutará la garantía presentada por dicha cuantía.
6. S
 i en el momento del pago del saldo de la ayuda no ha sido presentado el justificante del
destino del alcohol, se deberá ampliar la garantía por el importe pendiente de pago incrementado en un 20 por cien.
7. E
 n caso de no presentación de dicha ampliación de garantía, se deberán devolver las cantidades anticipadas o se ejecutará la garantía presentada por dicha cuantía.
8. E
 n cualquier caso, las personas o entidades destiladoras autorizadas deberán enviar los
justificantes del destino del alcohol obtenido a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria antes del 31 de enero de 2024; en caso contrario deberán reintegrar las cantidades recibidas a las partidas cuyo destino no se haya justificado o se ejecutará la garantía
presentada por dicha cuantía. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá
ampliar la fecha indicada cuando la situación del mercado lo exija.
9. N
 o obstante lo anterior, a efectos de cálculo del alcohol que ha de llegar a destino, se deberán tener en cuenta los porcentajes de pérdida, de acuerdo con lo indicado en el apartado
2 del artículo 59 del Real Decreto 1363/2018.
10. A
 los efectos del artículo 27.2 del Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión
de 11 de marzo de 2014, sobre liberación de la garantía, las pruebas del derecho a la
concesión definitiva que deberán presentarse serán la última declaración de gastos que
justifique el uso de los anticipos en el ejercicio FEAGA correspondiente y la confirmación
del saldo restante del anticipo no utilizado.
Decimoprimero. Pagos indebidos y sanciones.
1. L
 a persona o entidad beneficiaria deberá reintegrar los pagos indebidos junto con los intereses, según lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150
de la Comisión, de 15 de abril de 2016. El tipo de interés a aplicar será el de demora establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. E
 l incumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será sancionado, previa instrucción del
procedimiento sancionador oportuno, según lo dispuesto en los artículos 37 a 45 de la Ley
24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino y en los artículos 57 a 74 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.