Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023060595)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de la ayuda a la destilación de subproductos de la vinificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2022/2023, al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del Programa de apoyo 2019/2023 al sector vitivinícola español. Ejercicio FEAGA 2023.
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NÚMERO 42
Jueves 2 de marzo de 2023

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3. E
 n los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales y otros casos previstos en
el artículo 64.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, no se impondrán las sanciones, de
conformidad con el artículo 56 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión,
de 15 de abril de 2016.
4. C
 onforme establece la Disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2018, de 2 de
noviembre, cuando una persona o entidad beneficiaria quiera acogerse a la fórmula “salvo
causa de fuerza mayor” deberá aportar a la autoridad competente correspondiente una
prueba documental irrefutable, conforme a los medios admitidos en Derecho.
Decimosegundo. Financiación.
La financiación de esta ayuda se efectuará con fondos FEAGA con cargo a los Presupuestos
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con imputación a la aplicación presupuestaria
120040000 G/313A/47000 FA14000001, proyecto 20160209, denominada “Ayuda Prestaciones Vínicas”, dotado con una cuantía de 2.000.000,00 € para la campaña 2022/23.
Se podrán conceder ayudas hasta que se agote totalmente la dotación prevista inicialmente
en la presente convocatoria o la que, en su caso, haya sido ampliada, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, se declarará terminado el plazo de
vigencia de la convocatoria mediante anuncio de esta Secretaría General que será objeto de
publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de
Extremadura con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Decimotercero. Compatibilidad de la ayuda.
La percepción de la ayuda prevista en esta resolución será incompatible con la de cualesquiera
otras que, para la misma finalidad y objeto pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Decimocuarto. Normativa aplicable.
A lo regulado por la presente convocatoria, le será de aplicación lo previsto en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo
2019-2013 al sector vitivinícola español y demás normativa básica que se dicte por el Estado,
sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria. Del mismo modo,
le será de aplicación lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura en lo referente a los requisitos para poder acceder a
esta ayuda, las obligaciones de las personas y entidades beneficiarias, las condiciones para
los gastos subvencionables y demás aspectos no regulados en la presente resolución.