Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023060595)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de la ayuda a la destilación de subproductos de la vinificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2022/2023, al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del Programa de apoyo 2019/2023 al sector vitivinícola español. Ejercicio FEAGA 2023.
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Jueves 2 de marzo de 2023

Respecto a la formalización, liberación y ejecución de garantías, será de aplicación lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión y en el Reglamento de
Ejecución (UE) n.º 908/2014 de la Comisión.
Decimoquinto. Titulo competencial.
La presente resolución se dicta en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 12 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de conformidad con las competencias atribuidas a esta Consejería mediante Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica
la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
modificado por el artículo 10.5 de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una administración más
ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimosexto. Autorización.
Para la programación, ejecución y desarrollo de las actuaciones administrativas derivadas de la
presente resolución se faculta a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria para que
en el ámbito de sus competencias establezca los procedimientos oportunos de gestión y control.
Decimoséptimo. Eficacia de la resolución de convocatoria y recursos.
1. L
 a presente resolución producirá efectos desde su publicación simultánea en el Diario
Oficial de la Junta de Extremadura y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. C
 ontra la presente resolución de convocatoria, que no pone fin la vía administrativa, se podrá
interponer recurso de alzada ante la Secretaria General o ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 36.i) y 101 de la Ley 1/2002, de
28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 17 de febrero de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ