Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023060691)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se establecen las reglas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control, así como del resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie en el ámbito de la Política Agrícola Común.
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NÚMERO 41
Miércoles 1 de marzo de 2023

12891

— Viñedo (VI): porción del territorio en la que se observa una plantación de vides para la
producción de uva.
— Asociaciones con viñedo: en SIGPAC se diferencian distintos tipos de asociaciones de
viñedo con árboles frutales, entendiendo por asociación aquellas porciones del terreno
en las que se aprecia una plantación de viñedo y árboles y no se pueden subdividir ambos usos en superficies monocultivo. En función del tipo de especie asociada al cultivo
de viñedo se pueden asignar en SIGPAC las siguientes asociaciones:


• Viñedo - Olivar (VO)



• Frutos secos - Viñedo (FV)



• Cítricos -Viñedo (CV)



• Viñedo - Frutal (VF)

— Asociaciones entre especies arbóreas: en SIGPAC se diferencian distintos tipos de asociaciones entre distintas especies arbóreas, entendiendo por asociación aquellas porciones del terreno en las que se observa mezcla de especies y no se pueden subdividir
ambos usos en superficies monocultivo. En función del tipo de especies asociadas se
pueden asignar en SIGPAC las siguientes asociaciones:


• Olivar-Cítricos (OC)



• Cítricos-Frutales (CF)



• Cítricos-Frutales de cáscara (CS)



• Frutos secos – Olivar (FL)



• Olivar – Frutal (OF)



• Asociación Frutales-Frutales de cáscara (FF)

— Pastizal (PS): porción del terreno utilizada para la producción de hierbas y otros forrajes
naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), y que no hayan sido incluidos en la
rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más, ni haya sido labradas,
aradas, o resembradas con un tipo de gramínea o forraje herbáceo diferente durante
cinco años o más, con escasa o nula presencia de arbustos ramoneables o arbolado
disperso.
En el caso de recintos de pastos medioambientalmente sensibles que se transformen se
deberá asegurar una trazabilidad de los cambios de uso, obligando a la persona solici-