Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023060691)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se establecen las reglas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control, así como del resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie en el ámbito de la Política Agrícola Común.
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NÚMERO 41
Miércoles 1 de marzo de 2023

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Tercero. - Definiciones de los usos SIGPAC.
Los usos SIGPAC se definen en función del aprovechamiento o uso estable del suelo. Se describen a continuación, atendiendo a las normas generales de identificación y aprovechamiento
SIGPAC:
— Tierras Arables (TA): porción del territorio destinada a cultivos herbáceos en general,
rastrojeras y barbechos, así como el suelo desnudo resultante de la transformación de
otros aprovechamientos agrícolas.
Podrán tener asignados este uso los recintos de plantaciones forestales de rotación corta
como son: Eucalyptus (eucalipto), Paulownia, Populus sp (chopo), Salix sp (sauces y mimbres) y Robinia pseudoacacia L, que tengan asociada la incidencia 124 “Superficies forestales
de rotación corta” (incidencia que solo puede estar asociada a los usos TA y TH), los recintos
con plantas aromáticas leñosas con la incidencias 145 y las plantaciones de espárrago con
este uso que llevan asociada la incidencia 142.
— Huerta (TH): porción del territorio utilizada para el cultivo de regadío de hortalizas, verduras y legumbres y en ocasiones árboles frutales entremezclados.
_ Invernaderos, cultivos bajo plástico y viveros (IV): porción del territorio utilizada para
cultivos protegidos mediante construcciones de vidrio o plástico o cubiertos por mantos
de plástico que en cualquier caso proporcionan a las plantas mayor temperatura que en
el exterior. También se incluyen dentro de este uso los viveros de plantas leñosas.
— Olivar (OV): porción del territorio en la que existe una plantación de olivos para la producción de aceituna.
— Cítricos (CI): porción del territorio en la que existe una plantación de cítricos para la
producción de fruto.
— Frutos Secos (FS): porción del territorio en la que existe una plantación de frutales de
cáscara (almendros, avellanos, nogal, pistacho u otros) y algarrobos para la producción
de frutos secos y algarrobas.
— Frutales (FY): porción del territorio en la que existe una plantación de árboles frutales
que no puedan ser catalogados en alguna de las categorías anteriores. Además, se considerarán dentro de este uso las plantaciones leñosas a marco dedicadas expresamente
a la producción de trufa, los recintos deberán tener asociada la incidencia 129 "Plantación trufera o encinas microrrizadas" (esta incidencia únicamente puede estar asociada
al uso Frutal).