Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023060691)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se establecen las reglas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control, así como del resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie en el ámbito de la Política Agrícola Común.
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NÚMERO 41
Miércoles 1 de marzo de 2023

12892

tante a revertir los recintos a la situación anterior (excepto en los casos en los que proceda una revisión de la capa de pastos permanentes medioambientalmente sensibles,
como pueda ser la construcción de una obra civil o desarrollos urbanísticos autorizados
por el organismo competente).
— Pasto arbustivo (PR): porción del terreno utilizada para la producción de hierbas y otros
forrajes naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), y que no haya sido incluida
en la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más, ni haya sido labrada, arada, o resembrada con un tipo de gramínea o forraje herbáceo diferente durante
cinco años o más, con una notable presencia de arbustos.
— Pasto con arbolado (PA): porción del terreno utilizada para la producción de hierbas y
otros forrajes naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), y que no haya sido
incluida la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más, ni haya sido
labrada, arada, o resembrada, con un tipo de gramínea o forraje herbáceo diferente
durante cinco años o más, con una notable presencia de árboles.
— Forestal (FO): porción del terreno ocupada de forma natural por arbolado denso o procedente de plantación para la obtención de productos forestales, u objeto de repoblación mediante técnicas silvícolas apropiadas. En los dos últimos casos, se considera el
uso forestal independientemente del porte o estado del arbolado.
IMPRODUCTIVOS
En SIGPAC únicamente se delimitarán improductivos permanentes:
— Viales (CA): caminos y viales. También se considera CA a las parcelas catastradas de un
uso equivalente a caminos y viales independientemente de su aprovechamiento.
Dentro de un recinto identificado como obra civil de gran envergadura (carreteras, autovías) no se subdividen arcenes, rotondas, incorporaciones, cambios de sentido, etc. A
todo el recinto generado se le asigna el uso de vial.
En ningún caso se subdividen los caminos y viales dentro de los núcleos urbanos, ni en
superficies improductivas o forestales.
— Edificaciones (ED): construcciones como naves industriales y ganaderas, casas, casetas,
etc. Se delimitarán todas las edificaciones, con superficie mayor o igual a 51 m², con
independencia de su anchura, que no se encuentren en núcleos urbanos, en superficies
improductivas o en superficies forestales.