Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023060691)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se establecen las reglas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control, así como del resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie en el ámbito de la Política Agrícola Común.
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NÚMERO 41
Miércoles 1 de marzo de 2023

12906

f) Reinicio/confirmación de la actividad agraria en un recinto afectado por alguna de las
siguientes incidencias.


• Incidencia 117: Cultivo abandonado.



• Incidencia 158: Barbecho de 5 años consecutivos.



• Incidencia 177: Cultivos Permanentes con actividad de mantenimiento 5 años consecutivos.



• Incidencia 186: Pasto Permanente con actividad de mantenimiento 5 años consecutivos.



• Incidencia 159: Subvencionalidad del recinto condicionada por incendio.



–S
 erá conveniente presentar el certificado de la autoridad competente en materia
de incendios forestales, que identifique inequívocamente el recinto SIGPAC como
no perteneciente a una zona incendiada sujeta a restricciones.



• Incidencia 199: Recinto inactivo. Para este tipo de alegación se requiere la documentación siguiente:

La persona interesada deberá señalar siempre respecto del recinto afectado el tipo
de tenencia que dispone (PROPIEDAD, ARRENDATARIO, APARCERÍA O SIMILAR U
OTROS)
En el caso de que la tenencia del recinto por el que se presenta la alegación sea de
PROPIEDAD en todas las alegaciones SIGPAC se debe entregar alguna de la siguiente documentación:


• Certificación Catastral que acredite la titularidad catastral a su nombre.



• Escritura pública de Compra-Venta donde consten las referencias catastrales



• Nota Simple del Registro de la Propiedad con referencia catastral, Testamento o
Declaración de herederos.



• U otros que demuestren el derecho de uso de la explotación (en el caso de que no
se presente Certificación Catastral que acredite la titularidad catastral a su nombre).

En el resto de los casos se deberá acreditar la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento, es decir, que sea de arrendamiento, aparcería o similar u otros; en las
alegaciones SIGPAC se deberá entregar para tal fin: