Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023060691)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se establecen las reglas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control, así como del resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie en el ámbito de la Política Agrícola Común.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 41
Miércoles 1 de marzo de 2023



12905

• Certificado de tenencia de un derecho de uso de agua registrado expedido por la Confederación Hidrográfica correspondiente y competente sobre la parcela y/o recinto.

• 
En caso de pertenecer a una comunidad de regantes, legalmente constituida, se
aportará certificado sellado y firmado por la persona que ejerza la Secretaría de la
comunidad de regantes a la que pertenezca, en la que se reflejarán los recintos SIGPAC afectados por el cambio solicitado, en el que conste con claridad, las parcelas
o recintos identificados mediante referencia SIGPAC y los datos de inscripción en el
Registro de Aguas, Catálogo de Aguas Privadas o Canon de Regulación y fecha de la
inscripción así como nombre, apellidos, razón social y NIF de la persona interesada,
conforme el Anexo VI de esta resolución.


• Las alegaciones de solicitud de cambio de regadío a secano, debe figurar actualmente
en la Sede Electrónica del Catastro (SEC).

c) Alegaciones que afectan a recintos de frutos de cáscara, algarrobos y castaños.


• Será obligatorio que la persona interesada presente este tipo de alegación que afecta
a recintos de frutos de cáscara (almendros, pistachos y nogales) o algarrobos, indicando las modificaciones correspondientes al número/especies de frutos secos (alta/
baja).

d) Cambio coeficiente de subvencionalidad de un recinto completo de pastos y Partición de
un recinto para cambiar el coeficiente de subvencionalidad de pastos.


• Informe Técnico. Documento donde se justifique el cambio solicitado. Debe cumplir
con las siguientes especificaciones:



1.º Deberá ser suscrito por personal técnico competente en materia agrícola/forestal.



2.º E
 stará compuesto por Nombre y apellidos, DNI y firma del personal técnico/a,
fecha en la que se realizó la visita a campo, la cual no debe tener una antigüedad
superior a 6 meses, desde la visita.

Es de obligado cumplimiento que el informe técnico sea preciso, debidamente motivado,
que acredite y se ajuste al modelo expuesto en la página https://www.juntaex.es.
e) E
 lementos del Paisaje dentro de un recinto: Inclusión, eliminación, cambio de tipología
y/o modificación de geometría.


• Escrito motivado de la petición de modificación por este tipo de alegación SIGPAC,
conforme al Anexo VI.