Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023060691)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se establecen las reglas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control, así como del resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie en el ámbito de la Política Agrícola Común.
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NÚMERO 41
Miércoles 1 de marzo de 2023



12907

• Contrato de Arrendamiento, contrato de aparcería, documento privado suscrito
por la persona propietaria que le otorgue la capacidad de uso y disfrute de su
aprovechamiento con referencia catastral, liquidado de impuesto y en vigor.



• O autorización escrita facilitada por la persona titular del recinto a favor del solicitante para presentar solicitud de modificación al SIGPAC, junto con certificación
Catastral o Escritura pública de compraventa que acredite la titularidad del recinto.



• Incidencia 211: Pastos sin actividad agraria.

g) Recintos SIGPAC declarados como Capa Montanera. Modificación del valor de SAC
QUERCUS.


• Informe Técnico. Documento donde se justifique el cambio solicitado. Debe cumplir
con las siguientes especificaciones:



1.º D
 eberá ser suscrito por personal técnico competente en materia agrícola/forestal;



2.º E
 stará compuesto por Nombre y apellidos, DNI y firma del personal técnico/a,
fecha en la que se realizó la visita a campo, la cual no debe tener una antigüedad superior a 6 meses, desde la visita.

Es de obligado cumplimiento que el informe técnico sea preciso, debidamente motivado,
que acredite y se ajuste al modelo expuesto en la página https://www.juntaex.es.
h) Alegación a la información de la capa de franjas de protección de los cauces.


• Informe Técnico. Documento donde se justifique el cambio solicitado. Debe cumplir
con las siguientes especificaciones:

1.º Deberá ser suscrito por personal técnico competente en materia agrícola/forestal;
2.º E
 stará compuesto por Nombre y apellidos, DNI y firma del personal técnico/a, fecha
en la que se realizó la visita a campo, la cual no debe tener una antigüedad superior a
6 meses, desde la visita.
Es de obligado cumplimiento que el informe técnico sea preciso, debidamente motivado,
que acredite y se ajuste al modelo expuesto en la página https://www.juntaex.es.


• Escrito motivado de la petición de modificación por este tipo de alegación SIGPAC.
Según modelo Anexo VII.