Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023060691)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se establecen las reglas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control, así como del resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie en el ámbito de la Política Agrícola Común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 41
Miércoles 1 de marzo de 2023
12898
tiempo una alegación que afecta a dicha parte del recinto de frutos de cáscara (almendros,
pistachos y nogales) o algarrobos, indicando las modificaciones correspondientes al número/especies de frutos secos (alta/baja).
Para los cambios de uso a Pasto Arbolado (PA), Pasto Arbustivo (PR) o Pastizal (PS), será
necesario que a fecha de finalización del plazo de presentación de la Solicitud Única que se
cumplan las siguientes condiciones:
— La persona que formula la alegación al SIGPAC deberá tener: asignación de código REGA
y acreditar actividad ganadera, en las parcelas pastoreadas.
— Que el derecho real sobre la superficie alegada tenga asignado un código REGA
En cuanto los recintos con uso forestal (FO) se considera que dicho uso es estable en el
tiempo, razón por la cual no estarían realmente afectados por la nueva definición. Siendo
así, los cambios de usos de FO a Pastos como consecuencia de esta nueva definición serían
excepcionales, siempre sobradamente justificados, debiendo acreditarse que la actividad
agraria es predominante en dicho recinto. Sin perjuicio de lo anterior, este cambio de uso
no debe contravenir los preceptos recogidos en la normativa medioambiental y/o forestal.
En el caso de las forestaciones acogidas a alguno de los Reglamentos (UE) 2080/1992,
1257/1999 y 1698/2005, deberán haber finalizado o desistido de su compromiso para el
estudio de la alegación al SIGPAC.
4) P
artición de un recinto para cambiar el sistema de explotación (secano/regadío): la persona interesada no está de acuerdo con la asignación del sistema de explotación en una
fracción del mismo, para todos los usos SIGPAC excepto los usos no agrarios recogido en
el Anexo I.
En caso de solicitar cambio de regadío a secano, dicho cambio debe figurar actualmente en
la Sede Electrónica del Catastro (SEC).
5) E
xistencia de una parcela ubicada en zona urbana que tiene uso agrícola: la persona interesada destina a un uso agrícola parcelas ubicadas en zonas urbanas. Únicamente se
permiten alegaciones respecto a cambio de uso y/o sistema de explotación en parte del
recinto si no se han realizado previamente en los tipos destinados a este efecto.
6) A
legaciones que afectan a recintos de frutos de cáscara y algarrobos: la persona interesada
no está de acuerdo con el número y/o especie asignados a los frutos de cáscara (almendros, pistachos y nogales) o algarrobos de un recinto. Se admiten modificaciones en la
capa a consecuencia de altas, bajas, así como cambios de especie.
Miércoles 1 de marzo de 2023
12898
tiempo una alegación que afecta a dicha parte del recinto de frutos de cáscara (almendros,
pistachos y nogales) o algarrobos, indicando las modificaciones correspondientes al número/especies de frutos secos (alta/baja).
Para los cambios de uso a Pasto Arbolado (PA), Pasto Arbustivo (PR) o Pastizal (PS), será
necesario que a fecha de finalización del plazo de presentación de la Solicitud Única que se
cumplan las siguientes condiciones:
— La persona que formula la alegación al SIGPAC deberá tener: asignación de código REGA
y acreditar actividad ganadera, en las parcelas pastoreadas.
— Que el derecho real sobre la superficie alegada tenga asignado un código REGA
En cuanto los recintos con uso forestal (FO) se considera que dicho uso es estable en el
tiempo, razón por la cual no estarían realmente afectados por la nueva definición. Siendo
así, los cambios de usos de FO a Pastos como consecuencia de esta nueva definición serían
excepcionales, siempre sobradamente justificados, debiendo acreditarse que la actividad
agraria es predominante en dicho recinto. Sin perjuicio de lo anterior, este cambio de uso
no debe contravenir los preceptos recogidos en la normativa medioambiental y/o forestal.
En el caso de las forestaciones acogidas a alguno de los Reglamentos (UE) 2080/1992,
1257/1999 y 1698/2005, deberán haber finalizado o desistido de su compromiso para el
estudio de la alegación al SIGPAC.
4) P
artición de un recinto para cambiar el sistema de explotación (secano/regadío): la persona interesada no está de acuerdo con la asignación del sistema de explotación en una
fracción del mismo, para todos los usos SIGPAC excepto los usos no agrarios recogido en
el Anexo I.
En caso de solicitar cambio de regadío a secano, dicho cambio debe figurar actualmente en
la Sede Electrónica del Catastro (SEC).
5) E
xistencia de una parcela ubicada en zona urbana que tiene uso agrícola: la persona interesada destina a un uso agrícola parcelas ubicadas en zonas urbanas. Únicamente se
permiten alegaciones respecto a cambio de uso y/o sistema de explotación en parte del
recinto si no se han realizado previamente en los tipos destinados a este efecto.
6) A
legaciones que afectan a recintos de frutos de cáscara y algarrobos: la persona interesada
no está de acuerdo con el número y/o especie asignados a los frutos de cáscara (almendros, pistachos y nogales) o algarrobos de un recinto. Se admiten modificaciones en la
capa a consecuencia de altas, bajas, así como cambios de especie.