Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023060691)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se establecen las reglas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control, así como del resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie en el ámbito de la Política Agrícola Común.
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NÚMERO 41
Miércoles 1 de marzo de 2023

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18. Otras no previstas anteriormente.
1) C
 ambio de uso de un recinto completo: la persona interesada no está de acuerdo con el
uso asignado a un recinto.
En el caso de solicitarse un cambio de un recinto completo asociado al uso Frutos Secos
(FS) o algunas de sus asociaciones, será obligatorio que la persona solicitante presente al
mismo tiempo una alegación que afecta a recintos de frutos de cáscara (almendros, pistachos y nogales) o algarrobos, indicando las modificaciones correspondientes al número/
especies de frutos secos (alta/baja).
Para los cambios de uso a Pasto Arbolado (PA), Pasto Arbustivo (PR) o Pastizal (PS), será
necesario que a fecha de finalización del plazo de presentación de la alegación que se cumplan las siguientes condiciones:
— La persona interesada que formula la alegación al SIGPAC deberá tener asignación de
código REGA y acreditar actividad ganadera, en las parcelas pastoreadas.
— Que el derecho real sobre la superficie alegada tenga asignado un código REGA.
En cuanto los recintos con uso forestal (FO) se considera que dicho uso es estable en el
tiempo, siendo así, los cambios de usos de FO a Pastos (PA, PR y PS), serían excepcionales, siempre sobradamente justificados, debiendo acreditarse que la actividad agraria es
predominante en dicho recinto. Sin perjuicio de lo anterior, este cambio de uso no debe
contravenir los preceptos recogidos en la normativa medioambiental y/o forestal.
En el caso de las forestaciones acogidas a alguno de los Reglamentos (UE) 2080/1992,
1257/1999 y 1698/2005, deberán haber finalizado o desistido de su compromiso para el
estudio de la alegación al SIGPAC.
2) C
 ambio de sistema de explotación (secano/regadío) en un recinto completo: la persona
interesada no está de acuerdo con el sistema de explotación asignado, para todos los usos
SIGPAC excepto los usos no agrarios recogidos en el Anexo I.
En caso de solicitar cambio de regadío a secano, dicho cambio debe figurar actualmente en
la Sede Electrónica del Catastro (SEC).
3) P
 artición de un recinto para cambiar el uso de una parte del mismo: la persona interesada
no está de acuerdo con el uso asignado a un recinto, debido a que una fracción del mismo
tiene diferente uso.
En el caso de solicitarse un cambio de un recinto parcial asociado al uso Frutos Secos (FS) o
algunas de sus asociaciones, será obligatorio que la persona solicitante presente al mismo