Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Personal Laboral. (2023060679)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 22 de febrero pasado, por el que se establecen las directrices para la incorporación de personal indefinido y la contratación de personal laboral temporal por las entidades del sector público empresarial y fundacional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en 2023.
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NÚMERO 41
Miércoles 1 de marzo de 2023

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a) Las entidades incluidas en el ámbito del presente Acuerdo, podrán proceder a la contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fija
e indefinida en el sector público autonómico.
b) No será de aplicación la limitación de la tasa de reposición prevista en el apartado 4.2
de esta directriz.
c) La contratación se realizará entre el siguiente personal del sector público autonómico:


— Personal funcionario de carrera o laboral fijo, procedente de las consejerías, organismos autónomos y entidades de derecho público de la Junta de Extremadura.



— Personal laboral fijo o indefinido de las entidades del sector público autonómico a las
que es de aplicación el presente acuerdo.

A estos efectos no tendrá la consideración de personal con una relación preexistente de
carácter fijo o indefinido:


— El personal indefinido no fijo que haya sido así declarado por resolución judicial o
administrativa.



— El personal sujeto a un contrato por tiempo indefinido vinculado a la ejecución de
planes o programas determinados que no cuenten con dotación económica estable,
financiados mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la
correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de que se trate.

d) Los trabajadores que accedan a estas contrataciones quedarán en la administración autonómica o en la entidad del sector público de la que procedan en la situación administrativa que prevea la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, el
V Convenio colectivo de personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura o norma
legal o convencional reguladora de sus respectivas relaciones.
e) L
 os contratos celebrados generarán derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su
celebración, el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la administración autonómica, empresa pública, sociedad, fundación, consorcio o entidad pública de procedencia.
Los complementos de antigüedad que se vayan perfeccionando a continuación serán
abonados conforme a la regulación específica de la entidad donde se estén prestando
los servicios.