Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Personal Laboral. (2023060679)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 22 de febrero pasado, por el que se establecen las directrices para la incorporación de personal indefinido y la contratación de personal laboral temporal por las entidades del sector público empresarial y fundacional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en 2023.
15 páginas totales
Página
NÚMERO 41
Miércoles 1 de marzo de 2023



12860

1. L
 as sociedades mercantiles públicas que gestionen servicios públicos o realicen
actividades de los enumerados en su artículo 20.Dos.3 y la empresa pública con
forma de entidad de derecho público “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales” tendrán una tasa de reposición del 120 por cien, en los mismos términos
establecidos en dicho precepto, siempre que quede justificada la necesidad de la
tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad.



2. Las sociedades mercantiles públicas distintas de las contempladas en el apartado
anterior, tendrán una tasa del 110 por cien, calculada conforme a las reglas indicadas anteriormente.



— Fundaciones del Sector Público Autonómico.



1. D
 e conformidad con la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023,
las fundaciones del sector público autonómico que gestionen servicios públicos
o realicen actividades de los enumerados en su artículo 20.Dos.3 tendrán una
tasa de reposición del 120 por cien en los mismos términos establecidos en dicho
precepto, siempre que quede justificada la necesidad de la tasa para la adecuada
prestación del servicio o realización de la actividad.



2. E
 l resto de fundaciones públicas tendrá una tasa de reposición del 110 por cien,
calculada conforme a las reglas indicadas anteriormente.



— Consorcios del Sector Público Autonómico.



1. D
 e conformidad con la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, los
consorcios adscritos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que con arreglo a la legislación aplicable puedan contratar personal propio,
y que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados en su
artículo 20.Dos.3 tendrán una tasa de reposición del 120 por cien, siempre que
quede justificada la necesidad de la tasa para la adecuada prestación del servicio
o para la realización de la actividad.



2. L
 os demás consorcios adscritos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que con arreglo a la legislación aplicable puedan contratar personal propio,
distintos a los previstos en el apartado anterior, tendrán una tasa del 110 por ciento.

4.3. C
 ontratación de personal funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter
fija e indefinida en el sector público autonómico.