Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Personal Laboral. (2023060679)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 22 de febrero pasado, por el que se establecen las directrices para la incorporación de personal indefinido y la contratación de personal laboral temporal por las entidades del sector público empresarial y fundacional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en 2023.
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NÚMERO 41
Miércoles 1 de marzo de 2023

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en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición
de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra
situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se
tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras
Administraciones Públicas.


— El número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo
público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de
trabajo.

b) No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de
efectivos y por tanto no se tendrán en cuenta para su cálculo:


— Las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.

— Las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción
interna, ni los ceses derivados de dichos procesos.


— Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia
judicial.



— Las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios
cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o
local.



— En los servicios públicos que pasen a ser prestados mediante gestión directa, el número de plazas que las empresas externas destinaban a la prestación de ese servicio
concreto.

c) D
 e conformidad con lo previsto en el apartado 2 del citado artículo 20.Tres, la tasa resultante podrá incrementarse con la derivada de las altas y bajas registradas durante el
ejercicio en curso, hasta la fecha de aprobación de la oferta, lo que deberá hacerse constar en la propia oferta. Para ello la oferta deberá aprobarse dentro del primer semestre
del ejercicio. Dichas plazas se restarán de la tasa de reposición del ejercicio siguiente.
d) La tasa de reposición de efectivos será la siguiente:


— Sociedades mercantiles del sector público autonómico y de la empresa pública con forma de entidad de derecho público “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales”.