Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Personal Laboral. (2023060679)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 22 de febrero pasado, por el que se establecen las directrices para la incorporación de personal indefinido y la contratación de personal laboral temporal por las entidades del sector público empresarial y fundacional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en 2023.
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NÚMERO 41
Miércoles 1 de marzo de 2023

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Estos consorcios, en tanto se mantengan todas las condiciones mencionadas, se regirán
por lo previsto en sus respectivos Estatutos, de conformidad con lo establecido en la
disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
c) A los consorcios contemplados en la letra e) del artículo 1.1 de la Ley 6/2022, de 30 de
diciembre, de presupuestos generales de Extremadura para el año 2023.
Tercera. Principios generales aplicables a los procedimientos de incorporación y
contratación de personal.
La selección del personal a contratar se efectuará de conformidad con los criterios e instrucciones que al efecto hayan sido dictadas por la entidad correspondiente que garantizarán su
conformidad a los principios de objetividad, publicidad, libre concurrencia y demás principios
rectores del acceso al empleo público establecidos en el artículo 88 de la Ley 13/2015, de 8
de abril, de Función Pública de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo
4 del mismo texto legal.
Cuarta. Contratación de nuevo personal con carácter indefinido por las entidades del
sector público autonómico empresarial y fundacional.
4.1. Aspectos generales.
a) De acuerdo con el artículo 27.4 de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos
generales de Extremadura para el año 2023, durante dicho año la contratación de nuevo personal por las entidades del sector público autonómico empresarial y fundacional
afectadas por este Acuerdo habrán de sujetarse a los requisitos y limitaciones previstos
por la legislación básica estatal.
El artículo 20.Uno de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2023, tras establecer en su apartado 1 que la incorporación de
personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público se llevará
a cabo a través de la Oferta de Empleo Público, como plasmación del ejercicio de la
planificación en un marco plurianual, añade en su apartado 2 que las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y
consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que
integran el sector público se regirán por lo establecido en las disposiciones adicionales
vigésima primera, vigésima segunda y vigésima tercera.
Por otro lado, tras indicar el apartado 3 del citado artículo que la configuración de la Oferta
de Empleo Público se llevará a través de la tasa de reposición de efectivos, instrumento