Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Personal Laboral. (2023060679)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 22 de febrero pasado, por el que se establecen las directrices para la incorporación de personal indefinido y la contratación de personal laboral temporal por las entidades del sector público empresarial y fundacional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en 2023.
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Miércoles 1 de marzo de 2023

ANEXO
DIRECTRICES PARA LA INCORPORACIÓN DE PERSONAL INDEFINIDO Y LA
CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL POR LAS ENTIDADES DEL
SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE
LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN 2023.
Primera. Objeto.
Las presentes directrices tienen por objeto desarrollar el régimen de autorización para la incorporación de personal con carácter indefinido y la contratación de personal temporal por las entidades del sector público empresarial y fundacional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura contempladas en las letras a), b), c) y d) del artículo 1.2 de la Ley 6/2022,
de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2023.
Segunda. Ámbito de aplicación.
2.1. L
 as presentes directrices serán de aplicación a las entidades contempladas en las letras
a), b), c) y d) del artículo 1.2 de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2023, así como a los órganos de la Junta
de Extremadura competentes para autorizar dichas contrataciones.
2.2. Este acuerdo no será de aplicación:
a) A los supuestos contemplados en los artículos 28 y 29 de la citada Ley 6/2022, por lo
que el nombramiento y contratación de este personal se ajustará al procedimiento y
requisitos establecidos en los citados artículos para el año 2023.
b) De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2013,
de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, a
los consorcios constituidos antes de la entrada en vigor de dicha Ley que reúnan los
siguientes requisitos:


— No tengan la consideración de Administración Pública a efectos del Sistema Europeo
de Cuentas.



— Estén participados por Entidades Locales y entidades privadas.



— No estén incursos en pérdidas durante dos ejercicios consecutivos.



— No reciban ni hayan recibido subvenciones de las Administraciones Públicas en los
cinco ejercicios anteriores al de entrada en vigor de esta Ley con independencia de
las aportaciones a las que estén obligados los entes consorciados.