Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Personal Laboral. (2023060679)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 22 de febrero pasado, por el que se establecen las directrices para la incorporación de personal indefinido y la contratación de personal laboral temporal por las entidades del sector público empresarial y fundacional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en 2023.
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Miércoles 1 de marzo de 2023

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el poder atender directa o indirectamente la correcta ejecución de los trabajos y objetivos
de los encargos. En las autorizaciones genéricas se hará constar de forma expresa que,
para entender autorizadas las contrataciones, los encargos deberán ser suscritos de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación, debiendo constar en el expediente de los
mismos, en todo caso, la disponibilidad presupuestaria y la justificación de la necesidad
de realizar las contrataciones. Además, en las resoluciones de autorización se indicará de
forma expresa que las contrataciones se realizarán con personal temporal preexistente,
debiendo justificarse la necesidad de acudir a contrataciones de nuevo personal, en los
demás supuestos; siempre dentro de los límites establecidos en las respectivas memorias
y resoluciones de encargo. En todo caso, se deberá remitir, con periodicidad semestral, a
la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, una relación
de las contrataciones realizadas durante ese período por estas causas.
5.5. L
 as sustituciones temporales o por renuncia de los contratados laborales al amparo de
una autorización obtenida conforme al procedimiento establecido en esta directriz, no
requerirá la obtención de una nueva autorización, siempre y cuando se mantengan las
condiciones que motivaron la autorización inicial.
La duración del nuevo contrato no sobrepasará, en ningún caso, la duración temporal autorizada inicialmente.
No obstante, en el caso de que la nueva contratación supusiera un incremento de gasto,
la entidad afectada, con carácter previo a su formalización acreditará ante la Secretaría
General de Presupuestos y Financiación, de forma previa, la suficiencia de crédito para
cumplir con las obligaciones derivadas de la nueva contratación.
Sexta. Especialidades aplicables a los consorcios adscritos a la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
6.1. E
 stableciendo el artículo 121 de la Ley 40/2015 de 21 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público que el personal al servicio de los consorcios podrá ser funcionario o
laboral y habrá de proceder de las Administraciones participantes, en cuyo caso su régimen jurídico será el de la Administración Pública de adscripción y sus retribuciones en
ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en
aquella, excepcionalmente los consorcios adscritos a la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura podrán proceder a la contratación de nuevo personal para el
ejercicio de dichas funciones en alguno de los siguientes supuestos:
— No resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes
en el consorcio en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar.