Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Personal Laboral. (2023060679)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 22 de febrero pasado, por el que se establecen las directrices para la incorporación de personal indefinido y la contratación de personal laboral temporal por las entidades del sector público empresarial y fundacional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en 2023.
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NÚMERO 41
Miércoles 1 de marzo de 2023



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— Certificado del representante de la entidad sobre la existencia de crédito adecuado y
suficiente para la contratación o las contrataciones y modo de financiación.



— Información complementaria que le pueda ser requerida por los órganos competentes.

b) Informes previos.


Recibida la solicitud se requerirán los siguientes informes:



— A la Dirección General de Función Pública sobre el cumplimiento de los requisitos
exigidos.



— A la Secretaría General de Presupuestos y Financiación sobre las disponibilidades
presupuestarias de dichas entidades para llevarla a cabo.

c) Resolución.
Recibidos los informes favorables anteriormente indicados, en un plazo de 20 días hábiles, se resolverá la solicitud por la persona titular de la Vicepresidencia Primera y
Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Transcurrido este plazo sin respuesta expresa la autorización deberá entenderse denegada.
Dicho plazo se suspenderá en el caso de que se solicite información complementaria
para resolver la solicitud de autorización para realizar las contrataciones por el tiempo
que medie entre la petición de información y su efectivo cumplimiento o, en su defecto,
por el del plazo concedido al efecto.
5.4. C
 uando se trate de contrataciones de personal temporal con una duración máxima de un
mes, o se financien con cargo a los ingresos derivados de la prestación de servicios, o
que resulten de convocatorias de ayudas de proyectos de otras Administraciones públicas o entes públicos en las que resulten beneficiarios, la mencionada autorización será
concedida por el centro directivo competente de la Consejería de adscripción, y deberá
remitir, con periodicidad semestral, a la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, una relación de las contrataciones realizadas durante ese
periodo por estas causas.
Para las contrataciones de personal conforme a la normativa socio-laboral que resulte de
aplicación, y que se financien con los ingresos derivados de la presentación de servicios
objeto de encargos a medios propios, la consejería de adscripción de la entidad que recibe
los encargos podrá autorizar de forma genérica las contrataciones que tengan por objeto