Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Personal Laboral. (2023060679)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 22 de febrero pasado, por el que se establecen las directrices para la incorporación de personal indefinido y la contratación de personal laboral temporal por las entidades del sector público empresarial y fundacional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en 2023.
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NÚMERO 41
Miércoles 1 de marzo de 2023

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5.2. L
 as sociedades mercantiles, además, podrán realizar contrataciones temporales cuando
se lleven a cabo en los términos del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014.
5.3. D
 e conformidad con el artículo 27.4 de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, el procedimiento para la contratación de personal temporal será el siguiente:
a) Solicitud.
El Director, Gerente, Presidente o cargos asimilados, del órgano de gobierno de la entidad que vaya a proceder a la contratación, remitirá la oportuna solicitud a la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, acompañándola de
un informe justificativo en el que debe constar:


— Identificación y descripción de los servicios prestados por la entidad solicitante.



— Dotación total de personal de la entidad, puestos adscritos al departamento para el
que se requiere la contratación temporal, número y características, situación de la
plantilla real y efectiva a la fecha de emisión del informe.



— Exposición concreta y detallada de la necesidad que se pretende atender, así como
de su carácter extraordinario, urgente e inaplazable.



— Número de contrataciones temporales a realizar.



— Denominación del puesto o de los puestos a cubrir, perfil profesional a contratar,
indicando titulación requerida para el desempeño del puesto.



— Funciones y tareas a desarrollar por el personal a contratar.



— Ventajas que genera la contratación.



— Consecuencias que generaría la no contratación o el aplazamiento de la misma.



— Justificación razonada de la imposibilidad de atender la necesidad extraordinaria,
urgente e inaplazable mediante el personal disponible.



— Resumen económico del coste total de la contratación o de las contrataciones, incluidos los gastos de Seguridad Social.