Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Personal Laboral. (2023060679)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 22 de febrero pasado, por el que se establecen las directrices para la incorporación de personal indefinido y la contratación de personal laboral temporal por las entidades del sector público empresarial y fundacional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en 2023.
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NÚMERO 41
Miércoles 1 de marzo de 2023



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2. C
 ontratación de personal funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público autonómico.



En el informe deberá constar:



— Memoria justificativa de la oportunidad y necesidad de la contratación.



— Existencia de vacantes con dotación presupuestaria suficiente y cuya cobertura
sea necesaria para el buen funcionamiento de la entidad.



— Imposibilidad de asunción de las funciones asignadas al puesto con la plantilla de
la entidad en cuestión.

b) Informes previos.


Recibida la solicitud se requerirán los siguientes informes:



— A la Dirección General de Función Pública sobre el cumplimiento de los requisitos
exigidos.



— A la Secretaría General de Presupuestos y Financiación sobre las disponibilidades
presupuestarias de dichas entidades para llevarla a cabo.

c) Resolución.
Recibidos los informes favorables anteriormente indicados, en un plazo de 20 días hábiles, se resolverá la solicitud por la persona titular de la Vicepresidencia Primera y
Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Transcurrido este plazo sin respuesta expresa la autorización deberá entenderse denegada.
Dicho plazo se suspenderá en el caso de que se solicite información complementaria
para resolver la solicitud de autorización para realizar las contrataciones por el tiempo
que medie entre la petición de información y su efectivo cumplimiento o, en su defecto,
por el del plazo concedido al efecto.
Quinta. Contrataciones temporales en las entidades del sector público empresarial
y fundacional cuyos presupuestos se encuentran incluidos en las letras a), b), c) y
d) del artículo 1.2 de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
5.1. L
 a celebración de contratos de trabajo de carácter temporal en el ámbito de las entidades
del sector público empresarial y fundacional sólo podrá hacerse en casos excepcionales,
para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.