Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060597)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Modernización de la zona regable de "El Robledo"", en el término municipal de Losar de la Vera (Cáceres), cuya promotora es la Comunidad de Regantes "El Robledo". Expte.: IA22/1577.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 41
Miércoles 1 de marzo de 2023

13058

— No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza y /o desbroce de la vegetación
por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones
animales silvestre.
— En ningún caso se procederá a la quema de la vegetación ya que esta práctica, además
de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo.
— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles y se deberán ceñir a las
dimensiones, trazados y características descritas en el documento ambiental. Previo al
comienzo de las obras se debe retirar al menos los primeros 10-15 cm del substrato edáfico (tierra vegetal), para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación
de aquellas áreas alteradas. La tierra vegetal se almacenará formando caballones de 1,5
metros de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial
edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.
— Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en
cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución
del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y
se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones
auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replanteos, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen
los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
— Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de
referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección,
se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en
superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General
de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas
competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se
cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad
de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y
metodológicos establecidos en el siguiente apartado.
— La excavación se realizará en extensión, empleando metodología de excavación adecuada para intervenciones arqueológicas, con los criterios técnicos y metodológicos que
determine la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.