Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060597)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Modernización de la zona regable de "El Robledo"", en el término municipal de Losar de la Vera (Cáceres), cuya promotora es la Comunidad de Regantes "El Robledo". Expte.: IA22/1577.
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NÚMERO 41
Miércoles 1 de marzo de 2023

13057

— Referente a la gestión de los residuos generados tanto en fase de construcción como de
explotación del proyecto, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna
especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que
se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies
Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad
y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
— Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente
autorización de la Secretaria General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo
dispuesto en artículo el 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo
de 2015 (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022 de 8 de Junio del
2022 (DOE de 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones
para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y
vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
— Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
— Se pondrá especial cuidado en no dañar la vegetación arbórea autóctona y/o su regenerado existente en las zonas adyacentes, así como aquellos elementos de la vegetación
arbustiva que pertenezcan a etapas sucesionales progresivas, como madroño, lentisco,
cornicabra, durillo, labiérnago, rusco, etc. Se recomienda la señalización previa de los
elementos a proteger para que el maquinista pueda diferenciarlos. No se efectuará ninguna actuación fuera de las zonas delimitadas previamente.
— Deberá respetarse el arbolado autóctono existente. Se eliminarán los elementos vegetales imprescindibles para la ejecución de la obra; los necesarios que resulten directamente afectados por la superficie de ocupación. Si fuera necesaria la corta y/o poda de
algún ejemplar arbóreo, se deberá avisar de manera previa al Agente del Medio Natural
de la zona y, en su caso, comunicar tal circunstancia al Órgano forestal competente.