Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060597)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Modernización de la zona regable de "El Robledo"", en el término municipal de Losar de la Vera (Cáceres), cuya promotora es la Comunidad de Regantes "El Robledo". Expte.: IA22/1577.
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NÚMERO 41
Miércoles 1 de marzo de 2023
13059
— En las zonas donde no se vayan a realizar movimientos de tierras y la única actividad
constructora sea la sustitución de canales y acequias durante la fase de ejecución de las
obras, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no
detectado, se aplique lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución de las obras se hallasen
restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la
misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para
la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y
ocho horas a la Consejería de Cultura”.
— Se restaurarán las zonas alteradas por movimientos de tierra restituyendo morfológicamente los terrenos afectados.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la
consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia
para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales
propios de cada localidad.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la
entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales,
así como establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.
— En cuanto al movimiento de tierras y el drenaje hay que tener en cuenta que un posible
impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las
fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo.
— Toda actuación que se realice en zona de Dominio Público Hidráulico deberá contar con
la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, así como aquellas
que se realicen en la Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de
Dominio Público Hidráulico), según lo dispuesto en la vigente legislación de aguas, y
en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico.
— Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Miércoles 1 de marzo de 2023
13059
— En las zonas donde no se vayan a realizar movimientos de tierras y la única actividad
constructora sea la sustitución de canales y acequias durante la fase de ejecución de las
obras, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no
detectado, se aplique lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución de las obras se hallasen
restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la
misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para
la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y
ocho horas a la Consejería de Cultura”.
— Se restaurarán las zonas alteradas por movimientos de tierra restituyendo morfológicamente los terrenos afectados.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la
consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia
para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales
propios de cada localidad.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la
entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales,
así como establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.
— En cuanto al movimiento de tierras y el drenaje hay que tener en cuenta que un posible
impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las
fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo.
— Toda actuación que se realice en zona de Dominio Público Hidráulico deberá contar con
la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, así como aquellas
que se realicen en la Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de
Dominio Público Hidráulico), según lo dispuesto en la vigente legislación de aguas, y
en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico.
— Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.