Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060596)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Zújar con destino a riego de 21,35 hectáreas en la finca La Portugalesa", ubicado en el término municipal de Campanario (Badajoz). Expte.: IA20/1105.
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NÚMERO 41
Miércoles 1 de marzo de 2023

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n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y
Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real
Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto
por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal
circunstancia.
5. E
 n el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto
226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación,
modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. D
 eberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos, incluso en la fase de explotación
del proyecto. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto
19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura
y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
7. L
 os residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán
habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de
su tipología, clasificación y compatibilidad.
8. S
 e deberá contar con la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento
de aguas públicas para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
9. S
 e consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas
continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo
o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con
la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
10. En relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo
estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad
del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como
las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
11. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, modificada por la Ley 5/2022, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto
ambiental ordinaria, deberá procederse por parte de la promotora, a la designación de
un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2
de la precitada disposición adicional séptima.