Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060596)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Zújar con destino a riego de 21,35 hectáreas en la finca La Portugalesa", ubicado en el término municipal de Campanario (Badajoz). Expte.: IA20/1105.
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NÚMERO 41
Miércoles 1 de marzo de 2023

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12. Esta Dirección General de Sostenibilidad, podrá adoptar de oficio nuevas medidas
protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos no
detectados, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada
por la Ley 5/2022.
13. Cualquier modificación del proyecto evaluado deberá ser comunicada al Órgano ambiental conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su modificación
por la Ley 5/2022, que regula la modificación de proyectos sometidos a evaluación
ambiental ordinaria.
D.2 Medidas en fase de construcción.
1. S
 e instalará un filtro con una luz de poro de 15 mm de diámetro máximo en la boca del
tubo que capta el agua, con el objetivo de impedir que la fauna acuática sea succionada
dentro del tubo. Esta medida es fundamental y se deberá comprobar su cumplimiento.
La promotora queda obligada al mantenimiento y limpieza del dispositivo.
2. Los trabajos respetarán en todo momento la vegetación de la ribera del río, no pudiendo
verse afectada. No se realizarán actuaciones mecanizadas sobre las masas de agua y las
orlas de vegetación riparia, evitando arrastres y el tránsito de maquinaria pesada sobre
las mismas.
3. A
 l finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su
poder y entregados a un gestor autorizado para su adecuado tratamiento.
4. L
 a caseta de riego y sus elementos auxiliares tendrán un acabado exterior que se integre con el paisaje. No se utilizarán colores vivos o brillantes.
5. S
 i se detectara la presencia de alguna especie protegida o de interés durante los trabajos, se detendrán y se avisará al Agente del Medio Natural de las zonas o al técnico
del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas que dispondrán las
medidas necesarias para evitar cualquier afección.
6. N
 o podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).