Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060596)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Zújar con destino a riego de 21,35 hectáreas en la finca La Portugalesa", ubicado en el término municipal de Campanario (Badajoz). Expte.: IA20/1105.
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Miércoles 1 de marzo de 2023

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medio ambiente. En dicho estudio, que contempla como principales riesgos potenciales
las inundaciones, incendios forestales, movimientos sísmicos y proximidad de actividades industriales, de los que se analizan los riesgos y las vulnerabilidades del proyecto.
Se concluye que la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes naturales es muy baja, tanto por la probabilidad de que ocurran como por la
baja entidad del proyecto.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental
siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación
ambiental presentada por la promotora, siempre que no entren en contradicción con las
anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos
por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de
impacto ambiental y en la documentación obrante en el expediente, así como cumplir las
medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico
realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1 Condiciones de carácter general.
1. S
 e deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos los
operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de
una copia en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionado
ambiental y las incluidas en el estudio de impacto ambiental, mientras no sean contradictorias con las primeras.
3. S
 e dará conocimiento al Agente del Medio Natural de la zona a fin de evaluar posibles
impactos no contemplados y supervisar el cumplimiento de las medidas correctoras reflejadas en el proyecto y en esta declaración de impacto ambiental.
4. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE